Page 16 - 050 Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 115 fracción II párrafo segundo; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
Artículo 5 párrafo segundo; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
Artículos 113 párrafo décimo tercero, 120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal
de Combate a la Corrupción, Artículos 4 segundo párrafo, 5 párrafo segundo, Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, Artículos, 5 párrafo
primero, 15; Ley Estatal de Planeación, Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 68 párrafo primero fracciones II y XXXIII
69 y 126 SEPTENDECIES; Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales, Artículo 53; lo que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II. “Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 113 párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “…Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”.
Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca
Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Artículo 15 “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.
Ley Estatal de Planeación
Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo:”; II: “Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades de
acción;”; III: “Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos en
la presente Ley;”; IV: “Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68 párrafo primero fracciones II y XXXIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
facultades y obligaciones:”; II: “Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la
administración pública municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley;”.XXXIII: “Atender los requerimientos
de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités de contraloría social, los cuales habrán de crearse en el primer año de
ejercicio”,
Artículo 69: “Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento y los
Órganos Administrativos y de las Comisiones; y además propiciará la capacitación; previa aprobación del Ayuntamiento, de las personas
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