Page 42 - 050 Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca
P. 42

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Con base en lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y
                                                  Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                          Artículo 134 párrafo primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
                                                          Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                          honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” “Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
                                                          instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
                                                          económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.”.

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 61 fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
                                                          y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
                                                          demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
                                                          equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II: “Presupuestos de Egresos:”; c): “La aplicación de los recursos conforme
                                                          a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis
                                                          para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.
                                                          Ley Estatal de Planeación.

                                                          Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
                                                          los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
                                                          corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
                                                          pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
                                                          serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de
                                                          desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios.”.
                                                          Artículo 75: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
                                                          matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar su
                                                          control y evaluación. En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
                                                          e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”

                                                          Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

                                                          Artículo 68 fracción X párrafo primero: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                          pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                          obligaciones”: X: “Vigilar la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto
                                                          en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos
                                                          municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de
                                                          austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del
                                                          Municipio.”;
                                                          Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                                                          constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades
                                                          del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de
                                                          diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”

                                                          Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
                                                          por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                          actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                          Contabilidad Gubernamental.

                                                  	
                                                  Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres

                                                  Derivado de la revisión a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y
                                                  “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, mismos que están relacionados a la ejecución de
                                                  obra, así como del análisis realizado a la información reflejada en el Reporte de Indicadores de los
                                                  Programas Presupuestarios contenido en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022,
                                                  del H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la
                                                  Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, se verificó lo siguiente:

                                                  Los días 12 de junio al 14 de junio del 2023, el personal de la Auditoría Superior de Fiscalización del
                                                  Estado de Oaxaca efectuó la inspección física de las obras de los Programas Presupuestarios antes
                                                  mencionados, constatando que las obras se encuentran concluidas y, según información obtenida de
                                                  los beneficiarios, en operación. Asimismo, con la finalidad de comprobar el grado de satisfacción de
                                                  los beneficiarios, en la misma fecha de inspección física se aplicaron cuestionarios de satisfacción
                                                  a los beneficiarios de dichas obras, obteniendo que el 100% de la población objetivo se encuentra

                                                  40
   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47