Page 46 - 050 Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal
(CDSM) y ante el H. Ayuntamiento municipal, ni haber realizado una adecuada planeación para la
ejecución de la prestación de los servicios públicos para el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo en lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículos 48, 49, 50, 51, 52; Ley Orgánica Municipal del estado de
Oaxaca, Artículo 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI; lo que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículos 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;” b): “El
responsable de las obras;” c): “La ubicación de las mismas;” d): “El Monto asignado a cada una de ellas;” e): “Su periodo de ejecución;” f):”
La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados
por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de las mismas.”;
II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su prestación;”; c): El presupuesto
asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos Productivos;”; IV: “De impulso a las
comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;”; y VI: “De Ecología.”.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”.
Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, preservando: la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y
costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación.
Los programas de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana
deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con
las normas de diseño y de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas
como infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad”; XXVI.- Coadyuvar en la
ejecución de los planes y programas federales y estatales en el Municipio.”.
Diseño de los Programas Presupuestarios
La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática
y lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y
fines.
Para constatar que los Programa Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se
elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), se realizó el análisis al diseño de los Programas Presupuestarios
“Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno”, así como “Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial”, integrados en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, y se obtuvieron los
siguientes resultados:
a) Árbol de Problemas: La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, el Árbol de Problemas de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
Básicos”, “Gobierno Moderno”, así como “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, en
el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, la
Entidad Fiscalizable no acreditó que haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar
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