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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
el origen, comportamiento y consecuencias del problema que origen o motivo la necesidad de
la intervención gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen
en la población del municipio y que, a través del Presupuesto de Egresos Aprobado, permitirá
establecer las acciones para revertir los efectos negativos identificados.
b) Árbol de Objetivos: La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, el Árbol de Objetivos de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
Básicos”, “Gobierno Moderno”, así como “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, en
el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, la
Entidad Fiscalizable no acreditó que haya realizado el análisis y valoración de las opciones
de acción más efectivas para determinar los medios y fines necesarios para el logro de los
objetivos que solventarán los problemas identificados en la población objetivo, permitiendo su
consecución a través de la adecuada planeación del Presupuesto de Egresos Aprobado.
c) Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). La Entidad Fiscalizable no presentó ante el
extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Matriz de Indicadores para Resultados de los
Programas “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno”, así como “Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022.
Derivado de lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya diseñado los Programas
Presupuestarios de conformidad con la Metodología del Marco Lógico (MML). Es decir; con
una estructura adecuada en la determinación del fin, propósito, componentes y actividades de
los programas, así como en la identificación de los indicadores pertinentes para la medición
de los objetivos, las metas de los mismos, y de la población objetivo, además de verificar la
congruencia con los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo. Asimismo, la Entidad
Fiscalizable no acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad; que
sean entendible e inequívocos, Relevante; que provean información esencial sobre el objetivo
que se quiere medir, Económico; debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un costo
razonable, Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y, Adecuado;
debiendo proveer suficientes bases para medir el indicador.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna,
Cuna de la Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, no acreditó que el diseño
de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” y “Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial”, cumplieran con los elementos cualitativos de la Matriz de
Indicadores para Resultados (MIR).
Incumpliendo en lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 61
párrafo primero fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Lineamientos para la Construcción y Diseño de
Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML); lo que a la letra
dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61 párrafo primero fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:” b): “El listado de programas
así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
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