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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 61 fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II: “Presupuestos de Egresos:”; c): “La aplicación de los recursos conforme
a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis
para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.
Ley Estatal de Planeación
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de
desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios.”
Artículo 75: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar su
control y evaluación. En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca
Artículo 68 fracción X párrafo primero: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones”: X: “Vigilar la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto
en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos
municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del
Municipio.”.
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades
del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de
diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Conclusión del Análisis de los Programas Presupuestarios.
De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”,
“Gobierno moderno”, y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, con relación al cumplimiento
de los objetivos y al cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto
de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, se concluye que, la Entidad Fiscalizable careció
de una adecuada planeación que sustente la consecución de los objetivos y metas en alineación
con el Plan Municipal y Plan Estatal de Desarrollo. Asimismo, no se demostró que la planeación de
los Programas Presupuestarios se haya realizado en apego a los Lineamientos para la Construcción
y diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del del Marco Lógico (MML) y
que cumplieron con el diseño y estructura de los programas establecidos en dichos Lineamientos,
tampoco demostró haber alcanzado las metas previstas en los indicadores de desempeño, ni haber
alcanzado las metas del gasto programadas; por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio
de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Distrito
de Huajuapan, Oaxaca. no demostró que los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
Básicos”, “Gobierno Moderno” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, en su ejecución se
hayan apegado a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
RESULTADO: AD-05 CON OBSERVACIÓN
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF)
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el ente fiscalizado respecto al
ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
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