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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan,
Oaxaca, del anexo 3.3 inventarios. Del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna
de la Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca.
Una vez analizada la documentación, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que no atendió la observación.
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/050/2023-SA-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna,
Cuna de la Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare
respecto a la observación conforme se detalla en cada uno de los puntos de este resultado, relativo
a:
Con relación a las Zonas de Atención Prioritaria Urbanas, la Entidad Fiscalizable, invirtió recursos
por un importe de $2,403,470.45 (Dos millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos setenta
pesos 45/100 M.N.), que corresponde a un porcentaje del 9.3% siendo éste inferior del 30%
como mínimo requerido, por lo cual la Entidad Fiscalizable no acreditó que los recursos del Fondo
fueron aplicados de conformidad con la clasificación de proyectos; en incumplimiento con los
Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social vigente para el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 134 párrafo primero; Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 apartado A fracción
ll párrafo cuarto, Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
Título segundo Operación del FAIS apartado 2.2 párrafo segundo, Apartado 2.3 Planeación y
ejecución de los recursos del FAIS inciso b) fracción segunda párrafo segundo; lo que a la letra
dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134 párrafo primero: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 33 apartado A fracción ll párrafo cuarto; “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de
obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto
nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.”; párrafo cuarto:
“Adicionalmente, las entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3% de los recursos que les correspondan
de este Fondo para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como
para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere este artículo.”.
Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Título segundo Operación del FAIS apartado 2.2 párrafo segundo: Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán utilizar los
recursos del FAIS exclusivamente para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a
población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en ZAP urbanas y
rurales;”.
Apartado 2.3 Planeación y ejecución de los recursos del FAIS inciso b) fracción segunda párrafo segundo:” Los municipios o
demarcaciones territoriales deberán invertir al menos el 30% de los recursos para la atención de las ZAP urbana cuando el PIZUi sea mayor
a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan los dos
mayores grados de rezago social, o bien, en donde exista población en pobreza extrema.”
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