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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

Se determinaron 5 Resultados, 0 Sin observación y 5 con observaciones; mismos que no fueron
aclarados ni justificados por la Entidad Fiscalizada antes de la integración de este informe;
generando 1 Recomendación y 4 Solicitudes de Aclaración.

Núm.  Núm. De resultado              Número de acción          Acción emitida
   1           AD-01     2022-OA/CPM/050/2023-REC-01   Recomendación
   2           AD-02     2022-OA/CPM/050/2023-SA-01    Solicitud de Aclaración
   3           AD-03     2022-OA/CPM/050/2023-SA-02    Solicitud de Aclaración
   4           AD-04     2022-OA/CPM/050/2023-SA-03    Solicitud de Aclaración
   5           AD-05     2022-OA/CPM/050/2023-SA-04    Solicitud de Aclaración

DICTAMEN

La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la entidad fiscalizada
y de cuya veracidad es responsable, con el fin de evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el
cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de los indicadores aprobados en el
Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, su vinculación con el Plan municipal de Desarrollo
y los Programas Sectoriales, así como los objetivos de los programas y las metas de gasto que
promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas
selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de
las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que
la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el H. Ayuntamiento
del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de
Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables
en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los resultados con observación AD-01, AD-
02, AD-03, AD-04 y AD-05 en los que se constató que: no estableció procesos administrativos
que cumplan con el logro de sus objetivos institucionales y que contribuyan a la mejora continua
respecto del ambiente de control, administración de riesgos, actividades de control, información y
comunicación, supervisión, no cumplió con la normatividad respecto al Bando de Policía y Gobierno,
y Reglamento Interno y Reglamentos Municipales, no cumplió con la presentación y la publicación
en medios oficiales de dichos documentos, no cumplió con la normatividad respecto del Acta de
Priorización de Obras Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal, así como
del Programa Anual de Obras Públicas y del Programa Anual de Administración Pública, no presentó
la documentación de la publicación de las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos, no
acreditó que la planeación de los programas presupuestarios cumplieran con los objetivos y metas,
así como que no fueron ejecutados de conformidad con los principios de economía, eficiencia y
eficacia, con relación a las zonas de Atención Prioritaria Urbanas, no acreditó hacer una inversión
con el mínimo requerido por la ley.

CONSIDERACIONES FINALES

Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
aclarar.

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