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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y, con relación a lo establecido por
los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura
y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, ejerció recursos
por un importe de $25,866,811.00 (Veinticinco millones ochocientos sesenta y seis mil
ochocientos once pesos 00/100 M.N.), equivalente al 100% del total de los recursos recibidos
en el Fondo, los cuales fueron destinados para la ejecución de 24 obras y una acción en cuatro
programas presupuestarios reportados en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022,
denominados: “Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” y “Desarrollo Urbano
y Ordenamiento Territorial”.
Asimismo, se verificó que, con relación al uso de los recursos del Fondo, el ente fiscalizado
ejecutó proyectos de incidencia directa por un importe de $16,140,336.22 (Dieciséis millones
ciento cuarenta mil trescientos treinta y seis pesos 22/100 M.N.) equivalente al 62.4%
del total de recursos ejercidos, y que ejecutó proyectos de incidencia complementaria por un
importe de $8,950,470.45 (Ocho millones novecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta
pesos 45/100 M.N.), equivalente al 34.6% del total de recurso ejercido, de igual forma, el ente
fiscalizado ejecutó gastos indirectos por un importe de $776,004.33 (Setecientos setenta y
seis mil cuatro pesos 33/100 M.N.) equivalente al 3.00 % del total del recurso ejercido. Por
lo cual, el ente fiscalizado acreditó que, los recursos del Fondo fueron aplicados de conformidad
a la clasificación por tipo de obra y/o acción, establecida en el Catálogo del FAIS del Manual de
usuario y operación de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social vigente para el ejercicio
fiscal 2022 y los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social.
Con relación a las Zonas de Atención Prioritaria Urbanas, el ente fiscalizado, invirtió recursos por
un importe de $2,403,470.45 (Dos millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos setenta
pesos 45/100 M.N.), que corresponde a un porcentaje del 9.3% siendo éste inferior del 30%
como mínimo requerido, por lo cual el ente fiscalizado no acreditó que los recursos del Fondo
fueron aplicados de conformidad con la clasificación de proyectos; en incumplimiento con los
Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social vigente para el ejercicio fiscal 2022.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna,
Cuna de la Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 134 párrafo primero: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 33 apartado A fracción ll párrafo cuarto; “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de
obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto
nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.”; párrafo cuarto:
“Adicionalmente, las entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3% de los recursos que les correspondan
de este Fondo para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como
para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere este artículo.”.
Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; título segundo Operación del FAIS apartado 2.2 párrafo
segundo: Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán utilizar los recursos del FAIS exclusivamente para el financiamiento
de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy
alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en ZAP urbanas y rurales;”; apartado 2.3 Planeación y ejecución de los
recursos del FAIS inciso b) fracción segunda párrafo segundo:” Los municipios o demarcaciones territoriales deberán invertir al menos el
30% de los recursos para la atención de las ZAP urbana cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse
en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, en donde exista
población en pobreza extrema.”
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