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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”;
         Artículo 73: “…las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
         documentación comprobatoria de los actos y contratos de dichas obras, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la
         fecha de recepción de la obra.”.

         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
         de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
         mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 95 fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos
         con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”

         Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

         Numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafos primero y tercero: “Los recursos del FAIS serán administrados, planeados y ejercidos
         conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFAR…Las obras
         y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura básica identificadas mediante la consulta que se realice a la población que
         habite en los territorios donde se destinarán los recursos, particularmente de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres,
         personas con discapacidad, juventudes, población indígena y afromexicana así como las carencias y rezago social identificadas en el
         Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que
         impulsen el desarrollo sostenible.”;

         Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).

Congruencia del programa autorizado con los indicadores de situación de pobreza y rezago
social.
Del análisis de la información de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”,
“Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones y Transportes”, se constató que el último
programa no incide en los indicadores de pobreza o rezago social para el Municipio establecidos
en el Informe Anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la Secretaría
de Bienestar (BIENESTAR), debido a que las obras ejecutadas del programa: “Rehabilitación de
caminos sacacosechas Loma Cuarta a Coatequitas(2022)”, “Construcción de pavimento con
concreto hidráulico en la localidad de Poblete (2022)”, “Construcción de pavimento con concreto
hidráulico de la calle 16 de septiembre (2022)”, “Rehabilitación de camino sacacosechas “La Presa”
rumbo al Arrogante (2022)”, “Rehabilitación de camino sacacosechas de la capilla Santa María
(primera sección) (2022)”, “Construcción de pavimento con concreto hidráulico de la calle principal,
del arroyo a la casa de salud (2022)”, “Rehabilitación de camino sacacosechas el Tecolote (cuarta
sección) (2022)”, “Construcción de guarniciones y banquetas con concreto hidráulico en la calle
Hidalgo (2022)” y “Rehabilitación de camino viejo de Coatecas altas Chepeginio”, no se asocian a
dichos indicadores, esta última al no haber sido ejecutada, como se mencionó en líneas anteriores;
por lo que no demuestra que la ejecución del programa “Comunicaciones y Transportes” haya sido
acorde con los indicadores establecidos en dicho informe para el Municipio de Coatecas Altas,
Distrito de Ejutla, Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Coordinación Fiscal.

         Artículo 33 apartado A, fracción II: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes
         rubros: II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los
         municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.
         Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente
         conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones
         territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el
         último día hábil de enero.”.

         Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

         Numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero: “Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura
         básica identificadas mediante la consulta que se realice a la población que habite en los territorios donde se destinarán los recursos,
         particularmente de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres, personas con discapacidad, juventudes, población indígena
         y afromexicana así como las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean
         compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible.”.

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