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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado no presentó las Matrices
      de Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado, por lo que
      no acreditó que hayan diseñado los Programas Presupuestarios de conformidad con la
      Metodología del Marco Lógico (MML), con una estructura adecuada en la determinación del
      fin, propósito, componentes y actividades de los programas, identificando los indicadores
      pertinentes para la medición de los objetivos y las metas de los mismos, así como la población
      objetivo y que fueran congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo; de
      igual manera, no acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad, es decir
      que sean entendible e inequívocos; Relevantes, que provean información esencial sobre el
      objetivo que se quiere medir; Económico, debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un
      costo razonable; Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y Adecuado,
      debiendo proveer suficientes bases para medir el indicador.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.
         Artículo 61 fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
         y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
         demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
         equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas, así como sus
         indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
         deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
         que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
         deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
         menos objetivos anuales, estrategias y metas.”

         Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).

Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
programas autorizados, mediante los indicadores reportados en la cuenta pública.
De la revisión y análisis a los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y
Servicios Básicos” y “Comunicaciones y Transportes”, respecto a los objetivos y metas presentados
en el Reporte de Programas Presupuestarios integrado en la Cuenta Pública 2022, se constató
lo siguiente: respecto al programa presupuestario denominado “Desarrollo Social y Humano”, se
verificó que reporta el alcance del 100% de las metas de sus actividades en las unidades de medida
“servicios” y “metros cuadrados”; del programa “Vivienda y Servicios Básicos” reporta el alcance del
100% de las metas en sus actividades, no obstante, que en cuatro de sus actividades no existe
registro de obras o acciones realizadas; y referente al programa presupuestario “Comunicaciones
y Transportes” registró el alcance del 100% de las metas en las unidades de medida “metros
cuadrados” y “metros cúbicos”; resultados que no son susceptibles de comparación ni de medición
respecto del cumplimiento de las metas programadas, debido a que el ente fiscalizado no elaboró ni
presentó las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos Aprobado
para el ejercicio fiscal 2022, de cuyo contenido se identifiquen las metas programadas establecidas
para el cumplimiento de los objetivos de los programas.

Por otra parte, de la inspección física realizada los días 8 y 9 de junio del presente año, por personal
auditor de esta Auditoría Superior de Fiscalización, en compañía de personal del H. Ayuntamiento
del municipio fiscalizado, a 12 obras registradas en los programas presupuestarios en líneas antes
mencionados, se pudo percatar, y de acuerdo a información proporcionada por los beneficiarios
encuestados, que 11 obras se encuentran terminadas y en operación; sin embargo, se observa que
la obra registrada en Cuenta Publica 2022 denominada “Rehabilitación de camino viejo de Coatecas
Altas Chepeginio (2022)”, no existe, ya que al constituirnos al lugar donde se ubica la obra en
comento, de acuerdo a la información que contiene el expediente técnico de la obra presentado por
el ente fiscalizado, se verificó que se trata de una propiedad privada, lo cual fue corroborado por las
personas que acompañaron al recorrido de obras, las personas encuestadas y por el propietario de
la citada propiedad, este último manifestó en el cuestionario de satisfacción realizado, ser propietario

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