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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

                                                            Numeral 2.1. Población objetivo del FAIS: “Conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS deberán beneficiar
                                                            directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y
                                                            en las ZAP urbanas y rurales.”; y 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo segundo: “Los gobiernos locales y de las entidades federativas
                                                            deberán utilizar los recursos del FAIS exclusivamente para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien
                                                            directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en
                                                            ZAP urbanas y rurales.”.

                                                  De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda
                                                  y Servicios Básicos” y “Comunicaciones y Transportes”, en relación al cumplimiento de los objetivos
                                                  y al cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos, y su
                                                  relación con el Plan Municipal y Plan Estatal de Desarrollo, se concluye que el ente no acreditó
                                                  que la planeación de estos Programas cumplieran con los lineamientos para la Construcción y
                                                  Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), debido a
                                                  que no presentó las Matrices de Indicadores para resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos
                                                  Aprobado; asimismo, no acreditó haber cumplido con las metas de los indicadores de desempeño
                                                  previstos, que las obras ejecutadas en las Actividades de los programas fueran consideradas en el
                                                  Programa Anual de Obras Públicas ni que las obras y acciones fueran consideradas en el Programa
                                                  de la Administración Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, que las obras de los programas
                                                  “Comunicaciones y Transportes” fueran acordes con los indicadores de pobreza o rezago social
                                                  establecidos en el Informe Anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social 2022, emitido
                                                  por la Secretaría de Bienestar (BIENESTAR), ni que los programas “Desarrollo Social y Humano” y
                                                  “Comunicaciones y Transportes” hayan coadyuvado en la ejecución de sus acciones a promover la
                                                  igualdad entre mujeres y hombres, ni haber alcanzado las metas del gasto programadas, así como
                                                  no acreditó la ejecución de una obra registrada como ejecutada en la Cuenta Pública 2022; por
                                                  lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, no
                                                  demuestra que los Programas, se hayan apegado a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, justificara o
                                                  aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado, y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                  de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información y documentación que demostrara
                                                  cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0195/2023, notificado el día 18 de agosto de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número 464/2023, de fecha 04 de septiembre de
                                                  203, como consta en acta circunstanciada de fecha 05 de septiembre del 2023, mediante el cual
                                                  manifestó lo que a letra dice:

                                                  “Referente al oficio: ASFE/AEFM/DAMB/0195/2023, auditoria núm.: OA/CPM/051/2023, mediante el cual
                                                  nos requieren en un plazo de 10 días hábiles presentar justificaciones aclaraciones, a dicho auditoria,
                                                  por lo cual se remitió el oficio en mención, mediante oficio dirigido a las exautoridades del trienio 2020-
                                                  2022, en el cual se les pide nos envíen las solventaciones necesarias para su auditoria 2022 y en
                                                  virtud de la peticiones, toda vez que nosotros no tuvimos entrega recepción, y para poder apoyar a
                                                  las exautoridades salientes, se les ha pedido mediante oficio los requerimientos de su auditoria, y que
                                                  nos envíen sus solventaciones a dichas peticiones, por lo cual remito al ASFE, documentación que nos
                                                  fue enviada al correo por parte de las autoridades salientes del trienio 2020-2022, así como también la
                                                  documentación que acredite que no tuvimos proceso de Entrega-Recepción.”

                                                  Una vez analizada la documentación presentada, por el Ayuntamiento del Municipio de Coatecas
                                                  Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, se determina que, la Entidad Fiscalizable, si bien presentó oficio

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