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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 61 fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: c) La aplicación de los recursos conforme a
las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis
para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: X.- Vigilar
la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio.”
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades
del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de
diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”
Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres.
Del análisis realizado a la información reflejada en el Reporte de Indicadores de los Programas
Presupuestarios contenido en la Cuenta Pública 2022, Derivado de la revisión a los Programas
Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones y
Transportes”, se constató que respecto al Programa “Desarrollo Social y Humano”, el ente auditado
no proporcionó ni reportó información relativa a los beneficiarios de las acciones ejecutadas a través
del mismo, por lo que no acredita que el programa beneficiara a la población del municipio ni que
promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.
Respecto a la ejecución de las 12 obras de los programas Presupuestarios “Desarrollo Social y
Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones y Transportes”, registradas en la Cuenta
Pública 2022, y que constituyen el producto obtenido por el programa para el cumplimiento de
objetivos y metas establecidos; los días 8 y 9 de junio del presente año, personal Auditor de esta
Auditoría Superior de Fiscalización, en compañía de personal del H. Ayuntamiento del municipio
auditado efectuó la visita física de las mismas, constatando que 11 de las obras se encuentran
concluidas, y según información obtenida de los beneficiarios, en operación. Asimismo, con
la finalidad de comprobar el grado de satisfacción de los beneficiarios, en las mismas fechas, se
realizaron 37 cuestionarios de satisfacción de beneficiarios, obteniendo que el 67% de la población
objetivo se encuentra en un nivel bueno de satisfacción con la ejecución y operación de las obras,
30% en un nivel regular y 3% en un nivel de satisfacción malo, calificando el impacto de las
obras reportadas como ejecutadas por el municipio en un nivel regular, reportando un beneficio
al 53% de mujeres y al 47% de hombres encuestados; asimismo, y como se ha mencionado, la
obra “Rehabilitación de camino viejo de Coatecas Altas Chepeginio (2022)”, según respuesta de los
cuestionarios de satisfacción aplicados a los beneficiarios, no se llevó a cabo, por lo que no acredita
que el programa beneficiara a la población del municipio ni que promovieron la igualdad entre
mujeres y hombres.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”
Artículo 48 fracciones I, inciso g) y II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales
de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los
servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública: g). - El número
de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas. II. De los servicios Públicos:
d). - El número de beneficiados de los mismos.”.
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