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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                            Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
                                                            de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
                                                            Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública: a). - Listado de las obras a ejecutar; b). - El
                                                            responsable de las obras; c). - La ubicación de las mismas; d). - El Monto asignado a cada una de ellas; e). - Su periodo de ejecución; f). - La
                                                            modalidad de ejecución por obra; y g). - El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados
                                                            por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de las mismas.
                                                            II. De los servicios Públicos: a). - Listado de los servicios que se prestarán; b). - Los responsables de su prestación; c). - El presupuesto
                                                            asignado a cada uno de ellos; y d). - El número de beneficiados de los mismos. III. De los Proyectos Productivos; IV. De impulso a las
                                                            comunidades indígenas; V. De Desarrollo Urbano; y VI. De Ecología.”;
                                                            Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                                                            servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                                                            Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                                                            Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
                                                            Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
                                                            Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”;
                                                            Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
                                                            cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”;
                                                            Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
                                                            dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
                                                            modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”

                                                            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 20 párrafo primero: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se
                                                            incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
                                                            desarrollo.”,
                                                            Artículo 21 párrafo tercero: “Los Ayuntamientos remitirán a la Legislatura Local como parte de su cuenta pública, los programas y
                                                            presupuestos respectivos.”;
                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 43 fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XV.- Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal
                                                            y los programas de obras correspondientes, preservando: la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los
                                                            pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación. Los programas
                                                            de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la
                                                            accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y
                                                            de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana
                                                            existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad; XXVI.- Coadyuvar en la ejecución de los planes y
                                                            programas federales y estatales en el Municipio.”.

                                                  Diseño del programa.

                                                  Del análisis realizado al diseño de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”,
                                                  “Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones y Transportes”, integrados en la Cuenta Pública
                                                  2022, para constatar que se elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción
                                                  y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML),
                                                  emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), herramienta que facilita el
                                                  proceso de conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas, basada
                                                  en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera
                                                  sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines,
                                                  se obtuvieron los siguientes resultados:

                                                    a)	 Árbol de Problemas: El ente fiscalizado no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado,
                                                         los árboles de problemas de los Programas Presupuestarios, por lo que no acreditó que
                                                         haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento y
                                                         consecuencias de los problemas que originan o motivan la necesidad de la intervención
                                                         gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen en la población
                                                         del municipio y que a través del presupuesto de egresos permitirá establecer las acciones para
                                                         revertir los efectos negativos identificados.

                                                    b)	 Árbol de Objetivos: El ente auditado no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado, los
                                                         árboles de objetivos, por lo que no acredita que haya realizado el análisis y valoración de las
                                                         opciones de acción más efectivas para determinar los medios y fines necesarios para lograr los
                                                         objetivos que solventarán los problemas identificados en la población objetivo, permitiendo su
                                                         consecución a través de la adecuada planeación del presupuesto de egresos.

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