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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                            deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                            que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                            deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                            menos objetivos anuales, estrategias y metas.”

                                                            Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).

                                                  Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
                                                  programas autorizados, mediante los indicadores reportados en la cuenta pública.
                                                  Que de la revisión y análisis a los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”,
                                                  “Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones y Transportes”, respecto a los objetivos y
                                                  metas presentados en el Reporte de Programas Presupuestarios integrado en la Cuenta Pública
                                                  2022, se constató lo siguiente: respecto al programa presupuestario denominado “Desarrollo
                                                  Social y Humano”, se verificó que reporta el alcance del 100% de las metas de sus actividades
                                                  en las unidades de medida “servicios” y “metros cuadrados”; del programa “Vivienda y Servicios
                                                  Básicos” reporta el alcance del 100% de las metas en sus actividades, no obstante, que en cuatro
                                                  de sus actividades no existe registro de obras o acciones realizadas; y referente al programa
                                                  presupuestario “Comunicaciones y Transportes” registró el alcance del 100% de las metas en las
                                                  unidades de medida “metros cuadrados” y “metros cúbicos”; resultados que no son susceptibles de
                                                  comparación ni de medición respecto del cumplimiento de las metas programadas, debido a que la
                                                  Entidad Fiscalizable no elaboró ni presentó las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR) en el
                                                  Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, de cuyo contenido se identifiquen
                                                  las metas programadas establecidas para el cumplimiento de los objetivos de los programas.

                                                  Que, de la inspección física realizada los días 8 y 9 de junio del presente año, por personal auditor
                                                  de esta Auditoría Superior de Fiscalización, en compañía de personal del H. Ayuntamiento del
                                                  municipio fiscalizado, a 12 obras registradas en los programas presupuestarios en líneas antes
                                                  mencionados, se pudo percatar, y de acuerdo a información proporcionada por los beneficiarios
                                                  encuestados, que 11 obras se encuentran terminadas y en operación; sin embargo, se observa que
                                                  la obra registrada en Cuenta Publica 2022 denominada “Rehabilitación de camino viejo de Coatecas
                                                  Altas Chepeginio (2022)”, no existe, ya que al constituirnos al lugar donde se ubica la obra en
                                                  comento, de acuerdo a la información que contiene el expediente técnico de la obra presentado por
                                                  la Entidad Fiscalizable, se verificó que se trata de una propiedad privada, lo cual fue corroborado por
                                                  las personas que acompañaron al recorrido de obras, las personas encuestadas y por el propietario
                                                  de la citada propiedad, este último manifestó en el cuestionario de satisfacción realizado, ser
                                                  propietario del terreno donde se reportó haberse realizado la obra en comento, y que él rehabilitó
                                                  un camino de acceso a su propiedad con recursos propios; por lo que no se estaría cumpliendo
                                                  con el objetivo y destino del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
                                                  las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), fuente de financiamiento con él
                                                  que se ejecutó la obra en comento, de acuerdo a información reportada en la Relación de Obras
                                                  en proceso y terminadas de la Cuenta Pública 2022; por lo que la Entidad Fiscalizable no acreditó
                                                  haber realizado una correcta planeación y ejecución respecto a las metas de los indicadores
                                                  de desempeño para los programas presupuestarios ni el logro de los objetivos de los programas.
                                                  Asimismo, no se localizó evidencia de la publicación, en medios oficiales, de los resultados de los
                                                  indicadores del programa ejecutado. Como se detalla a continuación:

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