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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
         dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
         modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 20 párrafo primero: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se
         incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
         desarrollo.”,
         Artículo 21 párrafo tercero: “Los Ayuntamientos remitirán a la Legislatura Local como parte de su cuenta pública, los programas y
         presupuestos respectivos.”;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 43 fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XV.- Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal
         y los programas de obras correspondientes, preservando: la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los
         pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación. Los programas
         de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la
         accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y
         de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana
         existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad; XXVI.- Coadyuvar en la ejecución de los planes y
         programas federales y estatales en el Municipio.”.

Diseño del programa.
Que del análisis realizado al diseño de los Programas Presupuestarios a los Programas
Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones
y Transportes”, integrados en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, para constatar que se
elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), se obtuvieron los siguientes resultados:

  a)	Árbol de Problemas: La Entidad Fiscalizable no presentó en el Presupuesto de Egresos
      Aprobado, los árboles de problemas de los Programas Presupuestarios, por lo que no acreditó
      que haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento
      y consecuencias de los problemas que originan o motivan la necesidad de la intervención
      gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen en la población
      del municipio y que a través del presupuesto de egresos permitirá establecer las acciones para
      revertir los efectos negativos identificados.

  b)	Árbol de Objetivos: La Entidad Fiscalizable no presentó en el Presupuesto de Egresos
      Aprobado, los árboles de objetivos, por lo que no acredita que haya realizado el análisis
      y valoración de las opciones de acción más efectivas para determinar los medios y fines
      necesarios para lograr los objetivos que solventarán los problemas identificados en la
      población objetivo, permitiendo su consecución a través de la adecuada planeación del
      presupuesto de egresos.

  c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). La Entidad Fiscalizable no presentó las
      Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado, por
      lo que no acreditó que hayan diseñado los Programas Presupuestarios de conformidad con la
      Metodología del Marco Lógico (MML).

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 61
fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
artículo 18 párrafo primero; y Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML); que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 61 fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
         y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
         demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
         equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas, así como sus
         indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”

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