Page 50 - 051 Coatecas Altas
P. 50

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022           Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                           Artículo 137 párrafo segundo: “Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas
                                                           Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                           honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                           Artículo 17 párrafos primero y segundo: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
                                                           Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan
                                                           sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del
                                                           ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
                                                           respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
                                                           establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
                                                           de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.

                                                           Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 17 párrafo primero: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente al
                                                           financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
                                                           extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
                                                           urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
                                                           mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en
                                                           los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”.

                                                           Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

                                                           Numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafos primero y segundo: “Los recursos del FAIS serán administrados, planeados y
                                                           ejercidos conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFAR.
                                                           Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán utilizar los recursos del FAIS exclusivamente para el financiamiento de obras,
                                                           acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado
                                                           de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en ZAP urbanas y rurales.”;
                                                           Numeral 2.2.2.2 Reintegro de recursos a la Federación: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán
                                                           reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato
                                                           anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de
                                                           diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán
                                                           cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario
                                                           de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse
                                                           a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos
                                                           financieros generados. Las entidades federativas darán a conocer oportunamente entre sus municipios, la cuenta concentradora en donde
                                                           deban depositar los recursos a que hace referencia este numeral.”.

                                                  RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

                                                  Se determinaron 5 resultados, de los cuales se formularon 5 observaciones, mismas que no
                                                  fueron atendidas por el Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla,
                                                  Oaxaca, antes de la integración del presente informe, generando 1 recomendación y 4
                                                  solicitudes de aclaración.

                                                  Núm.  Núm. De resultado                       Número de acción             Acción emitida
                                                     1           AD-01     2022-OA/CPM/051/2023-RE-01             Recomendación
                                                     2           AD-02     2022-OA/CPM/051/2023-SA-01             Solicitud de aclaración
                                                     3           AD-03     2022-OA/CPM/051/2023-SA-02             Solicitud de aclaración
                                                     4           AD-04     2022-OA/CPM/051/2023-SA-03             Solicitud de aclaración
                                                     5           AD-05     2022-OA/CPM/051/2023-SA-04             Solicitud de aclaración

                                                  DICTAMEN

                                                  Concluidos los trabajos de la Auditoría sobre el Desempeño, mismos que fueron desarrollados
                                                  en base a la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya veracidad es
                                                  responsable, a fin de verificar la eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los objetivos
                                                  de los programas, las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y sus
                                                  modificaciones, su vinculación con el Plan municipal de Desarrollo y los Programas Sectoriales,
                                                  que la planeación de los Programas cumplieran con los lineamientos para la Construcción y Diseño
                                                  de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) y que fueran
                                                  acordes con los indicadores de pobreza o rezago social, así como los objetivos de los programas

                                                  48
   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54