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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), con eficiencia,
                                                  eficacia y economía.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                                                            Artículo 134 párrafos primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
                                                            Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                            honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. … Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
                                                            instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
                                                            económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.”.

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                            Artículo 137 párrafo segundo: “Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas
                                                            Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                            honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículo 17 párrafos primero y segundo: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
                                                            Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan
                                                            sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del
                                                            ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
                                                            respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
                                                            establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
                                                            de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.

                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 17 párrafo primero: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente al
                                                            financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
                                                            extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
                                                            urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
                                                            mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en
                                                            los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”.

                                                            Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
                                                            Numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafos primero y segundo: “Los recursos del FAIS serán administrados, planeados y
                                                            ejercidos conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFAR.
                                                            Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán utilizar los recursos del FAIS exclusivamente para el financiamiento de obras,
                                                            acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado
                                                            de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en ZAP urbanas y rurales.”;
                                                            Numeral 2.2.2.2 Reintegro de recursos a la Federación: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán
                                                            reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato
                                                            anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de
                                                            diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán
                                                            cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario
                                                            de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse
                                                            a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos
                                                            financieros generados. Las entidades federativas darán a conocer oportunamente entre sus municipios, la cuenta concentradora en donde
                                                            deban depositar los recursos a que hace referencia este numeral.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, justificara o
                                                  aclarara, conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara dentro del plazo
                                                  establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información y documentación que demostrara cada
                                                  una de las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0195/2023, notificado el día 18 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número 464/2023, como consta en acta
                                                  circunstanciada de fecha 05 de septiembre del 2023, mediante el cual manifiesta lo que a letra dice:

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