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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

“Referente al oficio: ASFE/AEFM/DAMB/0195/2023, auditoria núm.: OA/CPM/051/2023, mediante el cual
nos requieren en un plazo de 10 días hábiles presentar justificaciones aclaraciones, a dicho auditoria,
por lo cual se remitió el oficio en mención, mediante oficio dirigido a las exautoridades del trienio 2020-
2022, en el cual se les pide nos envíen las solventaciones necesarias para su auditoria 2022 y en
virtud de la peticiones, toda vez que nosotros no tuvimos entrega recepción, y para poder apoyar a
las exautoridades salientes, se les ha pedido mediante oficio los requerimientos de su auditoria, y que
nos envíen sus solventaciones a dichas peticiones, por lo cual remito al ASFE, documentación que nos
fue enviada al correo por parte de las autoridades salientes del trienio 2020-2022, así como también la
documentación que acredite que no tuvimos proceso de Entrega-Recepción.”.

Una vez analizada la documentación presentada, por el Ayuntamiento del Municipio de Coatecas
Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, se determina que, la Entidad Fiscalizable, si bien presentó oficio
justificativo, mediante el cual explica sus motivos por los cuales no da atención a las observaciones;
no presenta información o documentación que atiendan las observaciones relativas del ejercicio
de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF); por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/051/2023-SA-04
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que
se detalla en este resultado, relativo a:

CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF).
Que ejerció recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), por un importe de $9,467,964.28
(Nueve millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro pesos
28/100 M.N.), equivalente al 71% del total de los recursos asignados del Fondo; los cuales fueron
destinados para la ejecución de 11 obras a través de los programas presupuestarios reportados
en la Cuenta Pública 2022 de la Entidad Fiscalizable, denominados: “Desarrollo Social y Humano”,
“Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones y Transportes”, sin embargo, de la visita
realizada a las obras reportadas en la Cuenta Pública, y de acuerdo a información proporcionada
por habitantes del municipio, se constató que la obra “Rehabilitación de camino viejo de Coatecas
Altas Chepeginio (2022)”, no se realizó; por lo que no acredita haber ejercido los recursos del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM-DF), con eficiencia, eficacia y economía.

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
artículo 134 párrafos primero y segundo; Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca artículo 137 párrafo segundo; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios artículo 17 párrafos primero y segundo; Ley de Coordinación
Fiscal para el Estado de Oaxaca artículo 17 párrafo primero; y Lineamientos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS,
párrafos primero y segundo y 2.2.2.2 Reintegro de recursos a la Federación; que a la letra
dicen:

         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

         Artículo 134 párrafos primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
         Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
         honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. … Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
         instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
         económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.”.

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