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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres.                                                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Que, del análisis realizado a la información reflejada en el Reporte de Indicadores de los Programas
Presupuestarios contenido en la Cuenta Pública 2022, Derivado de la revisión a los Programas
Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones
y Transportes”, se constató que respecto al Programa “Desarrollo Social y Humano”, la Entidad
Fiscalizable no proporcionó ni reportó información relativa a los beneficiarios de las acciones
ejecutadas a través del mismo, por lo que no acreditó que el programa beneficiara a la población del
municipio ni que promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.

Referente a que, de la visita física, y según respuesta de los cuestionarios de satisfacción aplicados
a los beneficiarios los días 8 y 9 de junio del presente año, por personal Auditor de esta Auditoría
Superior de Fiscalización, en compañía de personal del H. Ayuntamiento del municipio auditado, la
obra “Rehabilitación de camino viejo de Coatecas Altas Chepeginio (2022)”, no se llevó a cabo, por
lo que no acredita que el programa beneficiara a la población del municipio ni que promovieron la
igualdad entre mujeres y hombres.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales artículos 3, 8 fracciones I, inciso g) y II, inciso d); y Lineamientos
Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
numeral 2.1. Población objetivo del FAIS; que a la letra dicen:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
         hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
         cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
         cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”
         Artículo 48 fracciones I, inciso g) y II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales
         de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los
         servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública: g). - El número
         de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas. II. De los servicios Públicos:
         d). - El número de beneficiados de los mismos.”.

         Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

         Numeral 2.1. Población objetivo del FAIS: “Conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS deberán beneficiar
         directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y
         en las ZAP urbanas y rurales.”; y 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo segundo: “Los gobiernos locales y de las entidades federativas
         deberán utilizar los recursos del FAIS exclusivamente para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien
         directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en
         ZAP urbanas y rurales.”.

RESULTADO: AD-05  		 CON OBSERVACIÓN

CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF).

De la revisión y análisis a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto del
ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), en relación con lo establecido por los
Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla,
Oaxaca, ejerció recursos por un importe de $9,467,964.28 (Nueve millones cuatrocientos
sesenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro pesos 28/100 M.N.), equivalente al 71%
del total de los recursos asignados del Fondo, los cuales fueron destinados para la ejecución de
11 obras a través de los programas presupuestarios reportados en la Cuenta Pública 2022 del
ente fiscalizado, denominados: “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos” y
“Comunicaciones y Transportes”, sin embargo, de la visita realizada a las obras reportadas en la
Cuenta Pública, y de acuerdo a información proporcionada por habitantes del municipio, se constató
que la obra “Rehabilitación de camino viejo de Coatecas Altas Chepeginio (2022)”, no se realizó; por
lo que no acredita haber ejercido los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

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