Page 51 - 051 Coatecas Altas
P. 51

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres; y en virtud de que no
proporcionó la documentación o información que atendieran las observaciones determinadas en los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, se determina que el Ayuntamiento del Municipio
de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas
aplicables, contraviniendo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Lo anterior como se precisa en los resultados : AD-01, AD-02, AD-03, AD-04 y AD-05, en los
que se constató que existen deficiencias en la implementación del Marco Integrado de Control
Interno (MICI); que no cuenta con los documentos administrativos y normativos básicos elaborados
o autorizados y publicados; que no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos
para el ejercicio fiscal 2022, con sus correspondientes publicaciones; que los programas no son
susceptibles de alineación ni coadyuvan con los objetivos planteados en el Plan Municipal y Estatal
del Desarrollo; que no presentó los documentos denominados: Programa Anual de Obras Públicas
y Programa Anual de la Administración Pública Municipal para el ejercicio fiscal 2022; que no
acreditó que el diseño de los Programas integrados en la Cuenta Pública 2022, se hayan elaborado
de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML); que no acreditó haber realizado una correcta
planeación y ejecución respecto a las metas de los indicadores de desempeño para los programas
presupuestarios ni el logro de los objetivos de los mismos; que el programa “Comunicaciones
y Transportes” no incide en los indicadores de pobreza o rezago social para el Municipio; que en
relación con los recursos asignados a los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”,
“Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones y Transportes”, no cumplió con las metas de
gasto establecidas; que no acredita que el programa “Comunicaciones y Transportes” beneficiara
a la población del municipio ni que promovieron la igualdad entre mujeres y hombres; y que los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) no fueron ejercidos con eficiencia, eficacia y economía.

CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente Informe Individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento
del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para que, en un plazo de 30
días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las
consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que
en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla,
Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.

SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/
AEFM/DAMB/0195/2023, notificado el día 18 de agosto de 2023, se dieron a conocer al
Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, derivados de la auditoría sobre el Desempeño número OA/
CPM/051/2023, a efecto que, en un plazo de diez días hábiles presentara las documentación
justificativa y aclaratoria que atendieran la observaciones determinadas; por lo anterior, con
oficio número 464/2023, de fecha 04 de septiembre de 2023, la Entidad Fiscalizable argumentó
a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las causas por las cuales no
daba atención a las observaciones; por lo que, derivado del análisis efectuado a la información
proporcionada, se advierte que no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y
pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado; por lo cual los resultados AD-01, AD-02, AD-03,
AD-04 y AD-05, se consideran como no atendidos.

                                                                                                                                                                             49
   46   47   48   49   50   51   52   53   54