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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
54 párrafos primero y segundo y 61 fracción II, incisos a) y b); Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 64 párrafo segundo y 66 fracción I; Ley de
Coordinación Fiscal, artículo 33 apartado A, fracción II; Ley de Coordinación Fiscal para el
Estado de Oaxaca, artículo 17 párrafo primero y fracción II; Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 64 párrafo primero; 66 fracción I; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 95 fracción IX y Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero y con Lineamientos para
la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco
Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que a
letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para
ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”; y
Artículo 61 fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
Artículo 64 párrafo segundo: “Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá
exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará
constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo
resultante.” y
Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
la obra pública, están obligadas a: I. Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”;
Ley de Coordinación Fiscal,
Artículo 33 apartado A, fracción II: “ Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones
sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago
social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. A. Los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros: II.- Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras
y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores
niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad. Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que
se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las
entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá
publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.”;
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
Artículo 17 párrafo primero y fracción II: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido
en los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social… Respecto de dichas aportaciones los Municipios deberán: II. Promover
la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.”;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículo 64 párrafo primero: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron
materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos…”;
Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
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