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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca,
        Artículo 43 fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
        de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
        remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
        fiscalización.”;
        Artículo 47 fracción XVI: “Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XXVI.- Aprobar los proyectos de
        Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
        economía, transparencia y honradez.”;
        Artículo 68 fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
        municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
        IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
        austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a los presupuestos realizados por las comisiones,
        de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; X.- Vigilar
        la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
        Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
        con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
        eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;
        Artículo 95 fracción VII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del
        presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del
        Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y
        gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”;
        Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
        austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades del Ayuntamiento,
        detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año
        que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
        las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El presupuesto
        de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
        Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
        Artículo 128 último párrafo: Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
        artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.”; y
        Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
        Estado o en la Gaceta Municipal.”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca, justificara o
aclarara, conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información y documentación que demostrara cada
una de las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0207/2023, notificado el día 18 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número OA/SMP-PRE-001/2023, de fecha 13
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
13 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se
detalla a continuación:

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS

Respecto a que, el Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de
Zaachila, Oaxaca, aprobó su Presupuesto de Egresos Aprobado 2022, por un importe
de $32,954,765.50 (Treinta y dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil
setecientos sesenta y cinco pesos 50/100 M.N.), para ejercer a través de siete Programas
Presupuestarios, y registró en la Cuenta Pública 2022 un Presupuesto de Egresos
Modificado de $77,392,755.05 (Setenta y siete millones trescientos noventa y dos mil
setecientos cincuenta y cinco pesos 05/100 M.N.), para ejercer a través de seis Programas
Presupuestarios, observándose inconsistencias, debido a que 6 de los 7 Programas
Presupuestarios originalmente aprobados en el Presupuesto de Egresos no reportan
registros presupuestales de importes aprobados, ni modificados, ni prevalecen con registro
al final del ejercicio en la Cuenta Pública 2022; así mismo, se observaron 5 programas

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