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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales,
Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública: a).- Listado de las obras a ejecutar; b).- El
responsable de las obras; c).- La ubicación de las mismas; d).- El Monto asignado a cada una de ellas; e).- Su periodo de ejecución; f).- La
modalidad de ejecución por obra; y g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados
por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de las mismas. II.
De los servicios Públicos: a).- Listado de los servicios que se prestarán; b).- Los responsables de su prestación; c).- El presupuesto asignado
a cada uno de ellos; y d).- El número de beneficiados de los mismos. III. De los Proyectos Productivos; IV. De impulso a las comunidades
indígenas; V. De Desarrollo Urbano; y VI. De Ecología.”;
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”; y
Artículo 65: “El Ayuntamiento podrá convocar a más tardar en el mes de febrero de cada año, a los agentes municipales y de policía, y
a los representantes de los núcleos rurales, barrios, colonias o fraccionamientos legalmente acreditados ante el propio Ayuntamiento para
integrar el Consejo de Desarrollo Social Municipal que presidirán los miembros del Ayuntamiento de acuerdo con sus Comisiones, con el
fin de presentar sus necesidades de obra y opinar sobre el carácter prioritario de las mismas, conforme a las aportaciones federales que el
Municipio recibe en ese año.”;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículo 20 párrafo primero: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se
incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
desarrollo.”, y
Artículo 21 párrafo tercero: “Los Ayuntamientos remitirán a la Legislatura Local como parte de su cuenta pública, los programas y
presupuestos respectivos.”; y
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 20 párrafo primero: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se
incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
desarrollo.”;
Artículo 21 párrafo tercero: “Los Ayuntamientos remitirán a la Legislatura Local como parte de su cuenta pública, los programas y
presupuestos respectivos.”; y
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
Artículo 43 fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XV.- Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal
y los programas de obras correspondientes, preservando: la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los
pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación. Los programas
de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la
accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y
de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana
existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad; XXVI.- Coadyuvar en la ejecución de los planes y
programas federales y estatales en el Municipio.”.
Diseño del programa.
Del análisis realizado al diseño de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”,
“Gobierno Moderno” y “Comunicaciones y Transportes”, integrados en la Cuenta Pública 2022,
para constatar que se elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción
y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML),
emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), herramienta que facilita el
proceso de conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas, basada
en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera
sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines,
se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Árbol de Problemas: El ente fiscalizado no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado,
los árboles de problemas de los Programas Presupuestarios, por lo que no acreditó que
haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento y
consecuencias de los problemas que originan o motivan la necesidad de la intervención
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