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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         prestación de los servicios públicos municipales y los lineamientos de operación y control
                                                         más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal; sin embargo, el
                                                         ente fiscalizado no presenta evidencia de que el documento haya sido autorizado por el H.
                                                         Ayuntamiento y que estuviera vigente durante el ejercicio fiscal 2022, así mismo, no presenta
                                                         evidencia de su publicación en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
                                                         oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras
                                                         públicas del Ayuntamiento.

                                                    3)	De la revisión y análisis al documento Código de Ética, se constató que contiene los
                                                         principios, valores, políticas o lineamientos que deben seguir los integrantes del Ayuntamiento
                                                         para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con estricto apego a los principios
                                                         de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia,
                                                         equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, sin embargo, el ente
                                                         fiscalizado no acreditó, ante esta Autoridad Fiscalizadora, que haya sido autorizado por el H.
                                                         Ayuntamiento y que estuviera vigente durante el ejercicio fiscal 2022, así mismo, no presenta
                                                         evidencia de su publicación en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
                                                         oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras
                                                         públicas del Ayuntamiento.

                                                    4)	De la revisión y análisis al documento Código de Conducta, se aprecia que contiene las
                                                         conductas de los servidores públicos del ente municipal de observancia obligatoria, se
                                                         especifica de manera puntual y concreta la forma en que se aplican los principios, valores
                                                         y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, para que impere en su desempeño
                                                         una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta frente a los
                                                         ciudadanos del Municipio; sin embargo, el ente fiscalizado no acreditó, ante esta Autoridad
                                                         Fiscalizadora, que haya sido autorizado por el H. Ayuntamiento y que estuviera vigente durante
                                                         el ejercicio fiscal 2022, así mismo, no presenta evidencia de su publicación en su página de
                                                         internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del
                                                         conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.

                                                    5)	De la revisión y análisis al documento Bando de Policía y Buen Gobierno, se verificó su
                                                         elaboración y autorización por el H. Ayuntamiento el 10 de diciembre de 2011 y su publicación
                                                         en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el día 21 de diciembre de 2013, el
                                                         cual contiene las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva
                                                         jurisdicción, organiza la administración pública municipal, regula las materias, procedimientos,
                                                         funciones y servicios públicos de su competencia y asegura la participación ciudadana y
                                                         vecinal; establece los principios de garantía de los ciudadanos del municipio; sin embargo, no
                                                         acreditó su ratificación o modificación dentro de los primeros 90 días siguientes a la toma de
                                                         posesión del cabildo y que estuviera vigente durante el ejercicio fiscal 2022, ni haberlo remitido
                                                         al Congreso del Estado para su conocimiento.

                                                    6)	De la revisión y análisis al Reglamento Interno presentado por el ente auditado, se observa
                                                         que establece las normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y
                                                         para los habitantes del Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia
                                                         social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad; sin embargo, el ente
                                                         fiscalizado no presenta evidencia de que el documento haya sido autorizado por el H.
                                                         Ayuntamiento y que estuviera vigente durante el ejercicio fiscal 2022, así mismo, no presenta
                                                         evidencia de su publicación en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
                                                         oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras
                                                         públicas del Ayuntamiento.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Responsabilidades Administrativas,
                                                          Artículo 16 párrafo segundo: “El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores
                                                          Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”;

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