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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
prestación de los servicios públicos municipales y los lineamientos de operación y control
más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal; sin embargo, el
ente fiscalizado no presenta evidencia de que el documento haya sido autorizado por el H.
Ayuntamiento y que estuviera vigente durante el ejercicio fiscal 2022, así mismo, no presenta
evidencia de su publicación en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras
públicas del Ayuntamiento.
3) De la revisión y análisis al documento Código de Ética, se constató que contiene los
principios, valores, políticas o lineamientos que deben seguir los integrantes del Ayuntamiento
para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con estricto apego a los principios
de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia,
equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, sin embargo, el ente
fiscalizado no acreditó, ante esta Autoridad Fiscalizadora, que haya sido autorizado por el H.
Ayuntamiento y que estuviera vigente durante el ejercicio fiscal 2022, así mismo, no presenta
evidencia de su publicación en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras
públicas del Ayuntamiento.
4) De la revisión y análisis al documento Código de Conducta, se aprecia que contiene las
conductas de los servidores públicos del ente municipal de observancia obligatoria, se
especifica de manera puntual y concreta la forma en que se aplican los principios, valores
y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, para que impere en su desempeño
una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta frente a los
ciudadanos del Municipio; sin embargo, el ente fiscalizado no acreditó, ante esta Autoridad
Fiscalizadora, que haya sido autorizado por el H. Ayuntamiento y que estuviera vigente durante
el ejercicio fiscal 2022, así mismo, no presenta evidencia de su publicación en su página de
internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del
conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.
5) De la revisión y análisis al documento Bando de Policía y Buen Gobierno, se verificó su
elaboración y autorización por el H. Ayuntamiento el 10 de diciembre de 2011 y su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el día 21 de diciembre de 2013, el
cual contiene las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva
jurisdicción, organiza la administración pública municipal, regula las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y asegura la participación ciudadana y
vecinal; establece los principios de garantía de los ciudadanos del municipio; sin embargo, no
acreditó su ratificación o modificación dentro de los primeros 90 días siguientes a la toma de
posesión del cabildo y que estuviera vigente durante el ejercicio fiscal 2022, ni haberlo remitido
al Congreso del Estado para su conocimiento.
6) De la revisión y análisis al Reglamento Interno presentado por el ente auditado, se observa
que establece las normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y
para los habitantes del Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia
social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad; sin embargo, el ente
fiscalizado no presenta evidencia de que el documento haya sido autorizado por el H.
Ayuntamiento y que estuviera vigente durante el ejercicio fiscal 2022, así mismo, no presenta
evidencia de su publicación en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras
públicas del Ayuntamiento.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Responsabilidades Administrativas,
Artículo 16 párrafo segundo: “El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores
Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”;
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