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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PROGRAMA OBJETIVO DEL ACTIVIDAD OBRAS / ACCIÓN IMPORTE EJES DEL PLAN TEMAS DE LOS EJES DEL PLAN TEMAS DE LOS INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
PROGRAMA DEVENGADO MUNICIPAL DE EJES DEL PLAN ESTATAL DE EJES DEL PLAN
DESARROLLO MUNICIPAL DE DESARROLLO
DESARROLLO ESTATAL DE
DESARROLLO
CONSTRUCCION DE
SIN ALINEACIÓN
CUARTOS DORMITORIO 1,124,294.97
(CUARTA ETAPA) (2022)
AMPLIACIÓN Y AMPLIACION DE LA RED DE 250,000.00
MEJORAMIENTO ENERGIA ELECTRICA (2022) 542,000.00 SIN ALIENACIÓN
VIVIENDA Y DE LA CONSTRUYENDO CONSTRUCCION DE SIN ALIENACIÓN SIN ALIENACIÓN
SERVICIOS COBERTURA DE
BÁSICOS SANEAMIENTO SAN MIGUEL PERAS CUARTOS DORMITORIO
BÁSICO. (QUINTA ETAPA) (2022)
CONSTRUCCION DE
CENTRO PARA LA ATENCION
INTEGRAL DE ADULTOS 1,073,305.00
$2,989,599.97
MAYORES (TERCERA ETAPA)
(2022)
TOTAL DEL PROGRAMA: VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS -
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, artículo 33 Apartado A
fracción II; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 17 párrafo primero
y fracción II; Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
artículo 52; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca artículos
20 párrafo primero, y 21 párrafo tercero y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
artículo 43 fracciones XV y XXVI; que a letra dicen:
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 33 Apartado A fracción II: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes
rubros: II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los
municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.
Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente
conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones
territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el
último día hábil de enero.”;
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
Artículo 17 párrafo primero y fracción II: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido
en los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social. …Respecto de dichas aportaciones los Municipios deberán: II. Promover
la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.”;
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 20 párrafo primero: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se
incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
desarrollo.”;
Artículo 21 párrafo tercero: “Los Ayuntamientos remitirán a la Legislatura Local como parte de su cuenta pública, los programas y
presupuestos respectivos.”; y
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
Artículo 43 fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XV.- Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal
y los programas de obras correspondientes, preservando: la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los
pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación. Los programas
de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la
accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y
de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana
existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad; XXVI.- Coadyuvar en la ejecución de los planes y
programas federales y estatales en el Municipio.”.
Diseño del programa.
De los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” y
“Comunicaciones y Transportes”, integrados en la Cuenta Pública 2022, para constatar que se
elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional
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