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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  de Armonización Contable (CONAC), herramienta que facilita el proceso de conceptualización,
                                                  diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas, basada en la estructuración y solución de
                                                  problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos
                                                  de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines, se obtuvieron los siguientes
                                                  resultados:

                                                    a)	 Árbol de Problemas: El ente fiscalizado no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado,
                                                         los árboles de problemas de los Programas Presupuestarios, por lo que no acreditó que
                                                         haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento y
                                                         consecuencias de los problemas que originan o motivan la necesidad de la intervención
                                                         gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen en la población
                                                         del municipio y que a través del presupuesto de egresos permitirá establecer las acciones para
                                                         revertir los efectos negativos identificados.

                                                    b)	 Árbol de Objetivos: El ente auditado no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado, los
                                                         árboles de objetivos, por lo que no acredita que haya realizado el análisis y valoración de las
                                                         opciones de acción más efectivas para determinar los medios y fines necesarios para lograr los
                                                         objetivos que solventarán los problemas identificados en la población objetivo, permitiendo su
                                                         consecución a través de la adecuada planeación del presupuesto de egresos.

                                                    c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado no presentó las Matrices
                                                         de Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado, por lo que
                                                         no acreditó que hayan diseñado los Programas Presupuestarios de conformidad con la
                                                         Metodología del Marco Lógico (MML), con una estructura adecuada en la determinación del
                                                         fin, propósito, componentes y actividades de los programas, identificando los indicadores
                                                         pertinentes para la medición de los objetivos y las metas de los mismos, así como la población
                                                         objetivo y que fueran congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo; de
                                                         igual manera, no acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad, es decir,
                                                         que sean entendibles e inequívocos; Relevantes, que provean información esencial sobre el
                                                         objetivo que se quiere medir; Económico, debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un
                                                         costo razonable; Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y Adecuado,
                                                         debiendo proveer suficientes bases para medir el indicador.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo
                                                  61 fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                                  Municipios, Artículo 18 párrafo primero y con lo señalado en los Lineamientos para la
                                                  Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco
                                                  Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
                                                  que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y actualización
                                                  de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en
                                                  cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a letra dicen:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 61 fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
                                                          y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
                                                          demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
                                                          equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas así como sus
                                                          indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”;

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                          Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                          deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                          que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                          deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                          menos objetivos anuales, estrategias y metas.”; y

                                                  Con lo señalado en los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
                                                  mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización

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