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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
de Armonización Contable (CONAC), herramienta que facilita el proceso de conceptualización,
diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas, basada en la estructuración y solución de
problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos
de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines, se obtuvieron los siguientes
resultados:
a) Árbol de Problemas: El ente fiscalizado no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado,
los árboles de problemas de los Programas Presupuestarios, por lo que no acreditó que
haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento y
consecuencias de los problemas que originan o motivan la necesidad de la intervención
gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen en la población
del municipio y que a través del presupuesto de egresos permitirá establecer las acciones para
revertir los efectos negativos identificados.
b) Árbol de Objetivos: El ente auditado no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado, los
árboles de objetivos, por lo que no acredita que haya realizado el análisis y valoración de las
opciones de acción más efectivas para determinar los medios y fines necesarios para lograr los
objetivos que solventarán los problemas identificados en la población objetivo, permitiendo su
consecución a través de la adecuada planeación del presupuesto de egresos.
c) Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado no presentó las Matrices
de Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado, por lo que
no acreditó que hayan diseñado los Programas Presupuestarios de conformidad con la
Metodología del Marco Lógico (MML), con una estructura adecuada en la determinación del
fin, propósito, componentes y actividades de los programas, identificando los indicadores
pertinentes para la medición de los objetivos y las metas de los mismos, así como la población
objetivo y que fueran congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo; de
igual manera, no acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad, es decir,
que sean entendibles e inequívocos; Relevantes, que provean información esencial sobre el
objetivo que se quiere medir; Económico, debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un
costo razonable; Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y Adecuado,
debiendo proveer suficientes bases para medir el indicador.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo
61 fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, Artículo 18 párrafo primero y con lo señalado en los Lineamientos para la
Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco
Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y actualización
de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en
cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61 fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas así como sus
indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”;
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”; y
Con lo señalado en los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
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