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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  cual manifiesta lo siguiente: “RESPECTO A LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE ATENCIÓN
                                                  INTEGRAL PARA ADULTOS MAYORES UBICADO EN LA AGENCIA DE POLICÍA LA BRUJERÍA, ME
                                                  PERMITO INFÓRMALE QUE LA OBRA, FUE REALIZADA EN TIEMPO Y FORMA, SIENDO ENTREGADA
                                                  AL COMITÉ DE OBRA RESPECTIVO, EXISTIENDO UN OFICIO DE ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN,
                                                  PRESENTADA ANTE UDS. POR LO QUE EL USO Y/O FIN DEL INMUEBLE EL CUAL HAYA DECIDIDO
                                                  LA POBLACIÓN, LE CORRESPONDE A LA AGENCIA DE POLICÍA LA BRUJERÍA, YA QUE EL
                                                  POBLADO EN CONJUNTO POR USOS Y COSTUMBRES, TOMO ESA DECISIÓN”, lo cual no es
                                                  evidencia suficiente que dicha obra sea utilizada para el fin para el que fue construida, por lo cual,
                                                  el programa Vivienda y Servicios Básicos” no acreditó que beneficiara a la población; por lo que, no
                                                  atendió este punto.

                                                    •	 Respecto grado de satisfacción de los beneficiarios; no presentó documentación, por lo
                                                         que, no atendió este punto.

                                                  Relativo a las acciones ejecutadas a través de los programas “Gobierno Moderno” y
                                                  “Comunicaciones y Transportes” de que no benefician a la población del municipio, y que no
                                                  promueven la igualdad entre mujeres y hombres: no presentó documentación, por lo que, no
                                                  atendió este punto.

                                                  Una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que el Ayuntamiento
                                                  del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca; no presenta evidencia que
                                                  atiendan las observaciones determinadas, relativas a la Alineación del programa con los ejes del Plan
                                                  Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo, al Diseño del programa, al Cumplimiento de
                                                  los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los programas autorizados,
                                                  mediante los indicadores reportados en la cuenta pública, a la Congruencia del programa autorizado
                                                  con los indicadores de situación de pobreza y rezago social, al Cumplimiento de las metas del gasto
                                                  del programa y recursos ejecutados, y a la Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y
                                                  hombres; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
                                                  que subsiste la observación; por lo que se emite.

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/054/2023-SA-02
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
                                                  información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
                                                  que se detallan en este resultado, relativo a:

                                                  PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
                                                  Alineación del programa con los ejes del Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de
                                                  Desarrollo.
                                                  De acuerdo a la información reportada en la Cuenta Pública 2022, que la actividad del programa
                                                  “Vivienda y Servicios Básicos” no es congruente con su objetivo planteado, asimismo, de la visita
                                                  física realizada por el personal auditor a las obras públicas ejecutadas por el ente fiscalizado, se
                                                  verificó que la obra denominada “Construcción de Centro para la Atención Integral de Adultos
                                                  Mayores (Tercera Etapa) (2022)” ejecutada a través del Programa antes mencionado, se utiliza
                                                  para un fin distinto para lo que fue planeada y priorizada, por lo que no contribuye con el objetivo
                                                  del programa; por lo anterior, el programa presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”, no es
                                                  susceptible de alineación ni coadyuva con los objetivos planteados en el Plan Municipal y Estatal de
                                                  Desarrollo durante el ejercicio 2022, como se muestra a continuación:

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