Page 42 - 054 San Miguel Peras
P. 42

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  De la documentación solicitada al H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito
                                                  de Zaachila, Oaxaca, relativo a los expedientes técnicos de las obras, objeto de revisión para el
                                                  cumplimiento de metas del programa, se constató que el ente fiscalizado no presentó la siguiente
                                                  documentación técnica de las obras públicas de los programas presupuestarios: padrón de
                                                  beneficiarios de la obra “Ampliación de la Red de Energía Eléctrica (2022)”, y acta entrega recepción
                                                  a la instancia responsable de su operación y mantenimiento de la obra “Ampliación de la Red de
                                                  Energía Eléctrica (2022)”.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 54
                                                  párrafos primero y segundo y 61 fracción II, incisos a) y b); Ley de Obras Públicas y Servicios
                                                  Relacionados con las Mismas, artículo 66 fracción I; Ley de Coordinación Fiscal, artículo
                                                  33 apartado A, fracción II; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 17
                                                  párrafo primero y fracción II; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado;
                                                  Oaxaca, artículo 66 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 95
                                                  fracción IX y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del
                                                  Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, numeral 2.2. Uso de los recursos del
                                                  FAIS, párrafo tercero y con lo señalado en los Lineamientos para la Construcción y Diseño de
                                                  Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el
                                                  Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para
                                                  la homologación, estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los
                                                  programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental; que a letra dicen:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental,

                                                          Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
                                                          relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
                                                          la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
                                                          del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para
                                                          ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
                                                          vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”; y
                                                          Artículo 61 fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
                                                          presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
                                                          en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
                                                          ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
                                                          los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
                                                          plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
                                                          eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
                                                          compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
                                                          programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”;

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

                                                          Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                                                          la obra pública, están obligadas a: I. Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
                                                          persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”;

                                                          Ley de Coordinación Fiscal,

                                                          Artículo 33 apartado A, fracción II: “ Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
                                                          reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones
                                                          sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago
                                                          social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. A. Los recursos del Fondo de
                                                          Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros: II.- Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras
                                                          y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores
                                                          niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad. Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que
                                                          se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las
                                                          entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá
                                                          publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.”;

                                                          Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,

                                                          Artículo 17 párrafo primero y fracción II: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
                                                          al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
                                                          extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
                                                          urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
                                                          mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido

                                                  40
   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47