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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
De la documentación solicitada al H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito
de Zaachila, Oaxaca, relativo a los expedientes técnicos de las obras, objeto de revisión para el
cumplimiento de metas del programa, se constató que el ente fiscalizado no presentó la siguiente
documentación técnica de las obras públicas de los programas presupuestarios: padrón de
beneficiarios de la obra “Ampliación de la Red de Energía Eléctrica (2022)”, y acta entrega recepción
a la instancia responsable de su operación y mantenimiento de la obra “Ampliación de la Red de
Energía Eléctrica (2022)”.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 54
párrafos primero y segundo y 61 fracción II, incisos a) y b); Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, artículo 66 fracción I; Ley de Coordinación Fiscal, artículo
33 apartado A, fracción II; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 17
párrafo primero y fracción II; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado;
Oaxaca, artículo 66 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 95
fracción IX y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, numeral 2.2. Uso de los recursos del
FAIS, párrafo tercero y con lo señalado en los Lineamientos para la Construcción y Diseño de
Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para
la homologación, estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los
programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; que a letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para
ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”; y
Artículo 61 fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
la obra pública, están obligadas a: I. Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”;
Ley de Coordinación Fiscal,
Artículo 33 apartado A, fracción II: “ Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones
sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago
social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. A. Los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros: II.- Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras
y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores
niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad. Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que
se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las
entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá
publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.”;
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
Artículo 17 párrafo primero y fracción II: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido
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