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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
en los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social… Respecto de dichas aportaciones los Municipios deberán: II. Promover
la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.”;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
obra pública, están obligadas a: I. Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella…”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
Artículo 95 fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con
enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”;
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
Numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero: “Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura
básica identificadas mediante la consulta que se realice a la población que habite en los territorios donde se destinarán los recursos,
particularmente de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres, personas con discapacidad, juventudes, población indígena
y afromexicana así como las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean
compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible.”; y
Los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico
(MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación,
estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
Congruencia del programa autorizado con los indicadores de situación de pobreza y rezago
social.
Los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” y
“Comunicaciones y Transportes”, se constató que, respecto al primer programa, la obra denominada
“Construcción de Centro para la Atención Integral de Adultos Mayores (Tercera Etapa) (2022)” se
asocia al indicador “Vulnerables por carencia social”, sin embargo, como se comentó anteriormente
y derivado de la visita física realizada por el personal auditor a la obra, al no estar destinada en
beneficio de los Adultos Mayores, no incide en los indicadores de pobreza o rezago social para el
Municipio; asimismo, del programa “Comunicaciones y Transportes” se constató que el objetivo
del mismo así como las obras ejecutadas no inciden en los indicadores de pobreza o rezago
social, por lo que no demuestra que la ejecución de los programas “Vivienda y Servicios Básicos”
y “Comunicaciones y Transportes” hayan sido acordes con los indicadores establecidos en dicho
informe para el Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal artículo 33 apartado A,
fracción II; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 17 párrafos primero
y segundo y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, numeral 2.2. Uso de los recursos del
FAIS, párrafo tercero, que a letra dice:
Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 33 apartado A, fracción II: “ Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones
sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago
social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. A. Los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros: II.- Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras
y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores
niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad. Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que
se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las
entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá
publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.”; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de
Oaxaca,
Artículo 17 párrafos primero y segundo: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los
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