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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  de los documentos normativos básicos en la gaceta municipal; sin embargo, no presentó evidencia
                                                  de su aprobación por el cabildo municipal y su publicación, dentro de los 90 días siguientes a la
                                                  toma de posesión del cabildo, ni haberlo hecho de conocimiento al Congreso del Estado para su
                                                  conocimiento; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/055/2023-SA-01
                                                  Se le requiere al Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, presente
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                  compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:

                                                  DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS

                                                    1.	 Que, el Manual de Procedimientos no es congruente, debido a los diagramas de flujo de
                                                         los procedimientos establecidos señalan puestos y/o cargos que no están aprobados en la
                                                         estructura orgánica autorizada por el Ayuntamiento Municipal.

                                                    2.	Que, respecto al Bando de Policía y Gobierno, no acreditó su aprobación por el cabildo
                                                         municipal y su publicación, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo,
                                                         ni haber remitido copia al Congreso del Estado para su conocimiento.

                                                    3.	Que, respecto al Reglamento Interno, no acreditó su aprobación por el Ayuntamiento y
                                                         publicado dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, ni haber remitido
                                                         copia al Congreso del Estado para su conocimiento.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
                                                  ,artículo 115 fracción II; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo
                                                  113 fracción I, párrafo décimo; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, artículos 43
                                                  fracción I BIS párrafo primero, 47 fracción X, 68 fracción V y 139; que a la letra dicen:

                                                          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                                                          Artículo 115 fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
                                                          ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
                                                          Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
                                                          respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
                                                          públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”;

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                          Artículo 113 fracción I, párrafo décimo: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
                                                          que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
                                                          de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
                                                          procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”;

                                                          Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 43 fracción I BIS párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I Bis.- Aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes
                                                          a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al
                                                          Congreso del Estado para su conocimiento;
                                                          Artículo 47 fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
                                                          integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la
                                                          votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes
                                                          acuerdos: X.- Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia
                                                          general.”;
                                                          Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                          encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: V.-
                                                          Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los
                                                          reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los
                                                          planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado, y;
                                                          Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
                                                          Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.

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