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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

realizar las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno
(MICI), respecto al componente ambiente de control, el cual tiene la finalidad de proporcionar
disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales;
a través de la implementación de un órgano interno de control municipal, ni medios para evaluar
el apego y cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas administrativas
del ayuntamiento; de igual forma, realizar acciones para establecer y mantener un ambiente de
control en el Ayuntamiento a través de la aprobación, implementación y difusión del bando de
policía y gobierno, reglamento interno, reglamentos municipales, asimismo, realizar acciones de
capacitación al personal en materia de legalidad, ética y calidad en el servicio público, implementar
medios para evaluar el apego y cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas
administrativas del Ayuntamiento y establecer un área encargada de evaluar el desempeño del
control interno municipal; al igual, cumplir con las obligaciones, así como las recomendaciones,
políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema
Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
de Administración de riesgos, se determina un puntaje alcanzado de 11.4 puntos de un total de 20.0
puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente debido a que el Ayuntamiento
no acredito, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con una área formalmente
establecida que realice las funciones de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control y
evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, con una área que identifique, analice y
evalúe los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos del referido Plan; asimismo,
no acreditó evaluar los posibles actos de corrupción, fraude, abuso y otras irregularidades que
atenten contra la salvaguarda de los bienes y recursos públicos, ni prevenir y planear acciones ante
los cambios internos o externos que afecten el buen funcionamiento del control interno.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, realizar
las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI)
respecto al componente de Administración de riesgos, el cual tiene la finalidad de evaluar los
riesgos a los que se enfrenta la institución en la procuración del cumplimiento de sus objetivos, a
fin de proporcionar las bases para identificar los riesgos, analizarlos, catalogarlos, priorizarlos y
desarrollar respuestas que mitiguen su impacto, incluyendo los riesgos de corrupción; mediante
la implementación de una área formalmente establecida que realice las funciones de promover
y ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y
sus programas, con una área que identifique, analice y evalúe los riesgos que pudieran afectar el
cumplimiento de los objetivos del referido Plan; asimismo, evaluar los posibles actos de corrupción,
fraude, abuso y otras irregularidades que atenten contra la salvaguarda de los bienes y recursos
públicos ni prevenir y planear acciones ante los cambios internos o externos que afecten el buen
funcionamiento del control interno y cumplir con las obligaciones, recomendaciones, políticas
públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional
Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

ACTIVIDADES DE CONTROL

Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al
componente Actividades de control, se determina un puntaje alcanzado de 8.9 puntos de un total
de 20.0 puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que el
ente fiscalizador no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con personal
especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas
informáticos y de comunicaciones del ayuntamiento, realizar revisiones periódicas o reuniones
para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos, ni
comunicar al responsable de cada área, las políticas y procedimientos para que pueda implementar
las actividades de control respecto de las responsabilidades que tiene asignadas; asimismo, no

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