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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
acreditó evaluar y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y
capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales, ni tener establecido
un sistema de control y vigilancia municipal, de los bienes muebles e inmuebles del municipio, donde
se formule y actualice semestralmente el inventario y/o catálogo de dichos bienes.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca,
realizar las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno
(MICI) respecto al componente de Actividades de control, las cuales son acciones establecidas, a
través de políticas y procedimientos para alcanzar los objetivos institucionales y responder a sus
riesgos, incluidos los de corrupción y los de sistemas de información, en el control interno; a través
del personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de
los sistemas informáticos y de comunicaciones del ayuntamiento, realizar revisiones periódicas o
reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos,
comunicar al responsable de cada área, las políticas y procedimientos para que pueda implementar
las actividades de control respecto de las responsabilidades que tiene asignadas; evaluar y
retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y capacidades que
el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales y, establecer un sistema de control y
vigilancia municipal, de los bienes muebles e inmuebles del municipio donde se formule y actualice
semestralmente el inventario y/o catálogo de dichos bienes; asimismo, cumplir con las obligaciones
y recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y normatividad que emitan las instancias del
Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
Información y comunicación, se determina un puntaje alcanzado de 10.0 puntos de un total de
20.0 puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente debido a que el ente
fiscalizado no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, rendir a la ciudadanía a
través de un informe detallado la actuación y desempeño del estado financiero, la hacienda pública
municipal, el avance de los programas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales,
contar con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por
el municipio en el Plan Municipal de Desarrollo, ni contar con personal confiable para obtener
información relevante que apoye al control interno.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, realizar
las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI),
respecto al componente Información y comunicación, a través del cual rendir a la ciudadanía a
través de un informe detallado, la actuación y desempeño del estado financiero, la hacienda pública
municipal, el avance de los programas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales,
contar con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por el
municipio en el Plan Municipal de Desarrollo, contar con personal confiable para obtener información
relevante que apoye al control interno; asimismo, cumplir con las obligaciones, recomendaciones,
políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema
Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
SUPERVISIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
Supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 4.0 puntos de un total de 20.0 puntos asignados,
correspondiente al valor total de este componente, debido a que el ente fiscalizado no acreditó,
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con procedimientos o estrategias para corregir
las deficiencias de control interno, reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento los
problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen oportunamente los
mismos, contar con un área externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa
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