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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  acreditó evaluar y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y
                                                  capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales, ni tener establecido
                                                  un sistema de control y vigilancia municipal, de los bienes muebles e inmuebles del municipio, donde
                                                  se formule y actualice semestralmente el inventario y/o catálogo de dichos bienes.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
                                                  H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca,
                                                  realizar las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno
                                                  (MICI) respecto al componente de Actividades de control, las cuales son acciones establecidas, a
                                                  través de políticas y procedimientos para alcanzar los objetivos institucionales y responder a sus
                                                  riesgos, incluidos los de corrupción y los de sistemas de información, en el control interno; a través
                                                  del personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de
                                                  los sistemas informáticos y de comunicaciones del ayuntamiento, realizar revisiones periódicas o
                                                  reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos,
                                                  comunicar al responsable de cada área, las políticas y procedimientos para que pueda implementar
                                                  las actividades de control respecto de las responsabilidades que tiene asignadas; evaluar y
                                                  retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y capacidades que
                                                  el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales y, establecer un sistema de control y
                                                  vigilancia municipal, de los bienes muebles e inmuebles del municipio donde se formule y actualice
                                                  semestralmente el inventario y/o catálogo de dichos bienes; asimismo, cumplir con las obligaciones
                                                  y recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y normatividad que emitan las instancias del
                                                  Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

                                                  INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

                                                  Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
                                                  Información y comunicación, se determina un puntaje alcanzado de 10.0 puntos de un total de
                                                  20.0 puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente debido a que el ente
                                                  fiscalizado no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, rendir a la ciudadanía a
                                                  través de un informe detallado la actuación y desempeño del estado financiero, la hacienda pública
                                                  municipal, el avance de los programas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales,
                                                  contar con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por
                                                  el municipio en el Plan Municipal de Desarrollo, ni contar con personal confiable para obtener
                                                  información relevante que apoye al control interno.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, realizar
                                                  las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI),
                                                  respecto al componente Información y comunicación, a través del cual rendir a la ciudadanía a
                                                  través de un informe detallado, la actuación y desempeño del estado financiero, la hacienda pública
                                                  municipal, el avance de los programas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales,
                                                  contar con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por el
                                                  municipio en el Plan Municipal de Desarrollo, contar con personal confiable para obtener información
                                                  relevante que apoye al control interno; asimismo, cumplir con las obligaciones, recomendaciones,
                                                  políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema
                                                  Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

                                                  SUPERVISIÓN

                                                  Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
                                                  Supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 4.0 puntos de un total de 20.0 puntos asignados,
                                                  correspondiente al valor total de este componente, debido a que el ente fiscalizado no acreditó,
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con procedimientos o estrategias para corregir
                                                  las deficiencias de control interno, reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento los
                                                  problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen oportunamente los
                                                  mismos, contar con un área externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa

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