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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
del control interno, y tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para las correcciones
de problemas o deficiencias del control interno; asimismo, no acreditó identificar áreas de riesgo o
mejoras en el control interno mediante las quejas o denuncias de la ciudadanía recibidas.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, realizar
las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI)
respecto al componente de Supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que
el control interno se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las
disposiciones jurídicas aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento
de los objetivos, a través de la implementación de un área interna o externa que se encargue de
supervisar y evaluar la eficacia operativa del control interno, con procedimientos o estrategias
para corregir sus deficiencias; reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento los
problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen oportunamente
dichas cuestiones; asimismo, cumplir con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas,
lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “… Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”: y;
Artículo 5: … Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
Artículo 43 fracciones I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI y LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con
las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; I Bis.- Aprobar y publicar dentro de los
90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar los vigentes,
debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades
administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios
públicos; XL- Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre el estado financiero de la
hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos
municipales; LXI.- Realizar programas de capacitación para los servidores públicos municipales, por si o por convenio con otros organismos;
LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás
que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”;
Artículo 68 fracciones II, V y VIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
II.- Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la administración pública
municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley; V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas
de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que
sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado; VIII.- Informar a la población en sesión pública y solemne que deberá
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