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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado que guarda la administración pública
municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los informes a que se refiere
esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen.” y;
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”, y;
Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”.
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 63: “Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de Planeación Estatal que precisan los objetivos, estrategias y
prioridades del desarrollo integral del municipio.”, y;
Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo: II. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades
de acción; III. Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos
en la presente Ley; IV. Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0201/2023, notificado el día 21 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 05 de septiembre de 2023,
presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 05 de septiembre
de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en original, como se detalla a
continuación:
AMBIENTE DE CONTROL
Respecto a que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, tener establecidos
medios para evaluar el apego y cumplimiento de las normas de conducta del personal de las
áreas administrativas del ayuntamiento, con un bando de policía y gobierno modificado o
ratificado para el ejercicio fiscal 2022 así como publicado en el periódico oficial de gobierno
del estado para que surta efectos; no acreditó contar con reglamento interno del municipio
y reglamentos municipales, ni haber capacitado al personal en materia de legalidad, ética y
calidad en el servicio público, ni contar con un área encargada de evaluar el desempeño del
control interno municipal; presentó:
Liga del municipio https://www.municipiosanpedrotopiltepec.com/gaceta-municipal/, en la cual se
pudo constatar que tiene publicado el bando de policía y gobierno, reglamento interno, reglamento
de la gaceta, acta de sesión extraordinaria de cabildo, de fecha 28 de agosto del 2023, mediante
la cual aprueban la integración de la Comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso
a la Información para el ejercicio 2023; sin embargo, no presentó evidencia de haber capacitado al
personal en materia de legalidad, ética y calidad en el servicio público; por lo que, no atendió este
punto.
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con una área
formalmente establecida que realice las funciones de promover y ejecutar la elaboración,
actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, con una
área que identifique, analice y evalúe los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los
objetivos del referido Plan; asimismo, no acreditó evaluar los posibles actos de corrupción,
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