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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado que guarda la administración pública
                                                          municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los informes a que se refiere
                                                          esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen.” y;
                                                          Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                          pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.

                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                          Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
                                                          Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
                                                          de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
                                                          Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”, y;
                                                          Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
                                                          ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”.

                                                          Ley Estatal de Planeación.

                                                          Artículo 63: “Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de Planeación Estatal que precisan los objetivos, estrategias y
                                                          prioridades del desarrollo integral del municipio.”, y;
                                                          Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
                                                          Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo: II. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades
                                                          de acción; III. Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
                                                          Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos
                                                          en la presente Ley; IV. Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0201/2023, notificado el día 21 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, los
                                                  Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
                                                  presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 05 de septiembre de 2023,
                                                  presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 05 de septiembre
                                                  de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en original, como se detalla a
                                                  continuación:

                                                  AMBIENTE DE CONTROL

                                                  Respecto a que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, tener establecidos
                                                  medios para evaluar el apego y cumplimiento de las normas de conducta del personal de las
                                                  áreas administrativas del ayuntamiento, con un bando de policía y gobierno modificado o
                                                  ratificado para el ejercicio fiscal 2022 así como publicado en el periódico oficial de gobierno
                                                  del estado para que surta efectos; no acreditó contar con reglamento interno del municipio
                                                  y reglamentos municipales, ni haber capacitado al personal en materia de legalidad, ética y
                                                  calidad en el servicio público, ni contar con un área encargada de evaluar el desempeño del
                                                  control interno municipal; presentó:

                                                  Liga del municipio https://www.municipiosanpedrotopiltepec.com/gaceta-municipal/, en la cual se
                                                  pudo constatar que tiene publicado el bando de policía y gobierno, reglamento interno, reglamento
                                                  de la gaceta, acta de sesión extraordinaria de cabildo, de fecha 28 de agosto del 2023, mediante
                                                  la cual aprueban la integración de la Comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso
                                                  a la Información para el ejercicio 2023; sin embargo, no presentó evidencia de haber capacitado al
                                                  personal en materia de legalidad, ética y calidad en el servicio público; por lo que, no atendió este
                                                  punto.

                                                  ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

                                                  Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con una área
                                                  formalmente establecida que realice las funciones de promover y ejecutar la elaboración,
                                                  actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, con una
                                                  área que identifique, analice y evalúe los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los
                                                  objetivos del referido Plan; asimismo, no acreditó evaluar los posibles actos de corrupción,

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