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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  II.- Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la administración pública
                                                  municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley; VIII.- Informar a la población en sesión pública y solemne
                                                  que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado que guarda la administración
                                                  pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los informes a que
                                                  se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen.”;
                                                  Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                  pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;
                                                  Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                  disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                  Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                  y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el
                                                  Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley
                                                  para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”;
                                                  Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                  cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
                                                  dichos fondos.”;
                                                  Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                                                  un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
                                                  municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”;
                                                  Artículo 126 TER, párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
                                                  un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
                                                  comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
                                                  con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
                                                  Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
                                                  Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”;

                                                  Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                  Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
                                                  Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
                                                  de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
                                                  Sistema Estatal y Nacional de Planeación”; y
                                                  Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
                                                  ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”.

                                                  Ley Estatal de Planeación.

                                                  Artículo 63: “Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de Planeación Estatal que precisan los objetivos, estrategias y
                                                  prioridades del desarrollo integral del municipio.”;
                                                  Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
                                                  Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo: II. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades
                                                  de acción; III. Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
                                                  Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos
                                                  en la presente Ley; IV. Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”.

                                                  RESULTADO: AD-02  SIN OBSERVACIÓN

                                                  DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS

                                                  Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado cuenta con los documentos administrativos y
                                                  normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
                                                  mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de
                                                  la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el municipio, se observa lo
                                                  siguiente:

                                                  1)	De la revisión y análisis al documento Manual de Organización, presentado por el ente
                                                      auditado, se constató que fue aprobado mediante acta de cabildo de fecha 04 de marzo de
                                                      2021, que contiene una estructura organizacional y la normativa aplicable que permite el
                                                      adecuado funcionamiento del municipio, así mismo, muestra la descripción y funciones de
                                                      cada uno de los puestos lo que define la responsabilidad de los funcionarios y empleados del
                                                      Ayuntamiento, y que fue publicado en la gaceta municipal número 002 de fecha 12 de marzo de
                                                      2021.

                                                    2)	De la revisión y análisis al documento Manual de Procedimientos, presentado por el
                                                         municipio fiscalizado, se aprecia que fue aprobado por el H. Ayuntamiento el 04 de marzo
                                                         de 2021, que contiene las funciones, atribuciones y actividades a realizar por cada servidor
                                                         público, relacionadas con el conjunto de operaciones o actividades que de manera secuencial
                                                         y cronológica deben realizar las áreas del municipio, y que fue publicado la gaceta municipal
                                                         número 002 de fecha 12 de marzo de 2021.

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