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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PROGRAMAS PRESUPUESTO MONTO AUTORIZADO MONTO MODIFICADO
APROBADO SEGÚN SEGÚN CUENTA SEGÚN CUENTA
NO. AUTORIZADOS SEGÚN PRESUPUESTO DE PROGRAMAS SEGÚN CUENTA PÚBLICA PÚBLICA
PRESUPUESTO DE PÚBLICA
EGRESOS
EGRESOS APROBADO
1 AGUA POTABLE Y DRENAJE SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO
2 ELECTRIFICACIÓN SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO
3 URBANIZACIÓN SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO
4 SALUD SALUD 400,000.00 0.00
5 VIVIENDA VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS 2,949,999.93 4,046,564.32
15,076,878.88 1,800,001.00 1.00
6 EDUCACIÓN
EDUCACIÓN
7 GOBIERNO MODERNO 6,276,004.81 8,835,963.52
8 COMUNICACIONES Y 3,650,873.14 22,954,999.04
TRANSPORTES
9 DESARROLLO SOCIAL Y 0.00 884,055.59
TOTALES HUMANO
$15,076,878.88 $15,076,878.88 $36,721,583.47
El ente fiscalizado no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el ejercicio
fiscal 2022, con sus correspondientes publicaciones, con las que justifique los ajustes en los
Programas Presupuestarios, los objetivos y metas originalmente programados, por lo que no acredita
la autorización del Ayuntamiento para la modificación presupuestal realizada en los importes
originalmente autorizados en los programas aprobados.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 61 fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XXIII párrafo primero: Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
fiscalización.”;
Artículo 47 fracción XVI: “... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XXVI.- Aprobar los proyectos
de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez.”;
Artículo 68 fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a los presupuestos realizados por las comisiones,
de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; X.- Vigilar
la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio.”;
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