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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  ACTIVIDADES DE CONTROL

                                                  Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, disponer de personal especializado
                                                  para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas informáticos y de
                                                  comunicaciones del Ayuntamiento, tener establecido un sistema de control y vigilancia municipal
                                                  de los bienes muebles e inmuebles del municipio, ni realizar actividades de control interno que le
                                                  permiten alcanzar sus objetivos municipales y responder a los riesgos; asimismo, no acreditó evaluar
                                                  y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y capacidades que
                                                  el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales, comunicar al responsable de cada
                                                  área, las políticas y procedimientos para que pueda implementar las actividades de control respecto
                                                  de las responsabilidades que tiene asignadas, ni realizar revisiones periódicas y/o reuniones para
                                                  detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos.

                                                  INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
                                                  Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con indicadores para medir
                                                  el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en su plan municipal de desarrollo y sus
                                                  programas, rendir a la ciudadanía a través de un informe la actuación y desempeño del estado
                                                  financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y
                                                  concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales, informar periódicamente al
                                                  presidente municipal y al personal del Ayuntamiento, la situación de cambios o asuntos emergentes
                                                  del control interno, contar con el personal confiable para obtener información relevante que apoye
                                                  al control interno, y tampoco dispone de una plataforma de transparencia oficial del municipio para
                                                  cumplir con la publicación de la información de acuerdo con la normatividad aplicable.

                                                  SUPERVISIÓN
                                                  Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con procedimientos o
                                                  estrategias para corregir las deficiencias de control interno, reportar a las partes internas y externas
                                                  del ayuntamiento los problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen
                                                  oportunamente los mismos, contar con una área interna o externa que se encargue de supervisar
                                                  y evaluar la eficacia operativa del control interno, y tomar en cuenta las quejas o denuncias de la
                                                  ciudadanía para las correcciones de problemas o deficiencias del control interno; asimismo,
                                                  contar con una área que realice la función de verificar que la información reportada en relación
                                                  del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información
                                                  adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del marco integrado del
                                                  control interno (MICI).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
                                                  Pública artículo 71; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca artículo
                                                  120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción artículos
                                                  4 segundo párrafo y 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades Administrativas del
                                                  Estado y Municipios de Oaxaca artículo 5 párrafo primero; Ley de Transparencia y Acceso
                                                  a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca artículos 7 fracción IV, 10
                                                  fracciones II, IV, XIII y XV, 19 y 30 fracciones V y VII; Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                  Oaxaca artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I, XI, XL, LXI, LXXX, 68 fracciones II
                                                  y VIII, 109, 120, 126, 126 BIS párrafo primero, 126 TER, párrafos primero y tercero; Ley de
                                                  Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales artículos 45 párrafo
                                                  segundo y 53; y Ley Estatal de Planeación artículos 63 y 64 párrafo primero fracciones II, III y
                                                  IV; que a letra dicen:

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

                                                            Artículo 71: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de
                                                            las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder
                                                            Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El Plan
                                                            Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b)
                                                            El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas
                                                            que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d) El
                                                            nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún
                                                            crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones

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