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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
ACTIVIDADES DE CONTROL
Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, disponer de personal especializado
para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas informáticos y de
comunicaciones del Ayuntamiento, tener establecido un sistema de control y vigilancia municipal
de los bienes muebles e inmuebles del municipio, ni realizar actividades de control interno que le
permiten alcanzar sus objetivos municipales y responder a los riesgos; asimismo, no acreditó evaluar
y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y capacidades que
el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales, comunicar al responsable de cada
área, las políticas y procedimientos para que pueda implementar las actividades de control respecto
de las responsabilidades que tiene asignadas, ni realizar revisiones periódicas y/o reuniones para
detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos.
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con indicadores para medir
el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en su plan municipal de desarrollo y sus
programas, rendir a la ciudadanía a través de un informe la actuación y desempeño del estado
financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y
concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales, informar periódicamente al
presidente municipal y al personal del Ayuntamiento, la situación de cambios o asuntos emergentes
del control interno, contar con el personal confiable para obtener información relevante que apoye
al control interno, y tampoco dispone de una plataforma de transparencia oficial del municipio para
cumplir con la publicación de la información de acuerdo con la normatividad aplicable.
SUPERVISIÓN
Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con procedimientos o
estrategias para corregir las deficiencias de control interno, reportar a las partes internas y externas
del ayuntamiento los problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen
oportunamente los mismos, contar con una área interna o externa que se encargue de supervisar
y evaluar la eficacia operativa del control interno, y tomar en cuenta las quejas o denuncias de la
ciudadanía para las correcciones de problemas o deficiencias del control interno; asimismo,
contar con una área que realice la función de verificar que la información reportada en relación
del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información
adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del marco integrado del
control interno (MICI).
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública artículo 71; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca artículo
120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción artículos
4 segundo párrafo y 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado y Municipios de Oaxaca artículo 5 párrafo primero; Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca artículos 7 fracción IV, 10
fracciones II, IV, XIII y XV, 19 y 30 fracciones V y VII; Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I, XI, XL, LXI, LXXX, 68 fracciones II
y VIII, 109, 120, 126, 126 BIS párrafo primero, 126 TER, párrafos primero y tercero; Ley de
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales artículos 45 párrafo
segundo y 53; y Ley Estatal de Planeación artículos 63 y 64 párrafo primero fracciones II, III y
IV; que a letra dicen:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 71: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de
las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder
Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El Plan
Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b)
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas
que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d) El
nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún
crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones
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