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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley Estatal de Planeación.

         Artículo 63: “Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de Planeación Estatal que precisan los objetivos, estrategias y
         prioridades del desarrollo integral del municipio.”; y
         Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
         Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo: II. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades
         de acción; III. Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
         Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos
         en la presente Ley; IV. Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomendó al
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca,
realizara las acciones necesarias, conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de
los puntos de este resultado, y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda aquella información y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0204/2023, notificado el día 28 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito
de Juquila, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca, en
el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSMT-272, de fecha 22 de
septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
22 de septiembre del 202; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información
o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
considera no atendida la recomendación; por lo que se emite.

Recomendación
2022-OA/CPM/056/2023-RE-01
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que demuestre haber implementado las acciones para corregir las deficiencias
en la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI); que atienda los cinco
componentes, en lo relativo a:

AMBIENTE DE CONTROL
Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, haber
realizado acciones para establecer y mantener un ambiente de control en el Ayuntamiento,
al no tener establecido un Órgano Interno de Control Municipal, un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, ni contar con un manual de políticas y procedimientos para la
administración de recursos humanos del municipio, así como tampoco dispone de una área
encargada de evaluar el desempeño del control interno municipal, y no acreditó haber capacitado al
personal en materia de legalidad, ética y calidad en el servicio público.

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, prevenir y planear acciones ante
los cambios internos o externos que afecten el buen funcionamiento del control interno, contar con
una área formalmente establecida que realice las funciones de promover y ejecutar la elaboración,
actualización, control y evaluación del plan municipal de desarrollo y sus programas, ni con una área
o responsable que identifique, analice y evalúe los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de
los objetivos de dicho plan.

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