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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”;
Artículo 126 TER, párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”;
Artículo 48 párrafo primero: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos
descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a
cargo del Ayuntamiento.”;
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”;
Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”
Ley Estatal de Planeación
Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo: II. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades
de acción; III. Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos
en la presente Ley; IV. Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”
Artículo 65: “Para la ejecución de los planes municipales, los Ayuntamientos elaborarán, los correspondientes POA.”
RESULTADO: AD-02 CON OBSERVACIÓN
DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado cuenta con los documentos administrativos y
normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de
la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el municipio, se observa lo
siguiente:
1) El ente fiscalizado no presentó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el Manual de
Organización, documento autorizado que debe coordinar las funciones de los servidores
públicos y contener una estructura organizacional y la normativa aplicable que permitan el
adecuado funcionamiento del municipio; así mismo, debe mostrar la descripción y funciones de
cada uno de los puestos, definir las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios
y empleados del Ayuntamiento; ponerlo a disposición del público, publicarlo en su página de
internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del
conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.
2) El ente fiscalizado no presentó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el Manual
de Procedimientos, documento autorizado por el H. Ayuntamiento que debe precisar las
funciones, competencias, atribuciones y actividades a realizar por cada servidor público,
relacionadas con el conjunto de operaciones o actividades que de manera secuencial y
cronológica deben realizar las áreas del municipio, y que debe establecer las bases que
garantizan la adecuada prestación de los servicios públicos municipales y los lineamientos
de operación y control más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal;
ponerlo a disposición del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal
o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas
servidoras públicas del Ayuntamiento.
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