Page 12 - 057 Santiago Comaltepec
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
la administración de recursos humanos del municipio, así como tampoco haber ratificado para
el ejercicio 2022 su bando de policía y gobierno; de igual forma, no acreditó tener establecidos
medios para evaluar el apego y cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas
administrativas del ayuntamiento, no dispone de una área encargada de evaluar el desempeño del
control interno municipal y no acreditó haber capacitado al personal en materia de legalidad, ética y
calidad en el servicio público.
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Que no acreditó contar con un programa anual de la administración pública municipal para la
ejecución de obras y prestación de servicios; con una área formalmente establecida que realice
las funciones de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del plan
municipal de desarrollo y sus programas; con una área encargada de identificar, analizar y evaluar
los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos de su plan municipal de desarrollo,
con una área responsable de evaluar los posibles actos de corrupción, fraude, abuso y otras
irregularidades que atenten contra la salvaguarda de los bienes y recursos públicos; así mismo, no
previene ni planea acciones ante cambios internos o externos, que afecten al buen funcionamiento
del control interno.
ACTIVIDADES DE CONTROL
Que no acreditó evaluar y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento,
competencias y capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales,
contar con personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento
de los sistemas informáticos y de comunicaciones del ayuntamiento, ni con un sistema de control y
vigilancia municipal de los bienes muebles e inmuebles del municipio, donde se formule y actualice
semestralmente el inventario y/o catálogo de dichos bienes; de igual forma, no acreditó comunicar
al responsable de cada área, las políticas y procedimientos para que pueda implementar las
actividades de control respecto de las responsabilidades que tiene asignadas, garantizar que las
actividades de control interno permitan alcanzar los objetivos municipales y responder a los riesgos,
ni realizar revisiones periódicas o reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en
el enfrentamiento de sus riesgos.
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Que no acreditó contar con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas
establecidas por el municipio en el plan municipal de desarrollo, contar con personal interno
y externo confiable para obtener información relevante que apoye al control interno, informar
periódicamente al presidente municipal y al personal del ayuntamiento, la situación de cambios o
asuntos emergentes del control interno, ni rendir a la ciudadanía a través de un informe detallado
la actuación y desempeño del estado financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los
programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos
municipales.
SUPERVISIÓN
Que no acreditó contar con una área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar
la eficacia operativa del control interno, haber implementado procedimientos o estrategias para
corregir las deficiencias de control interno, ni reportar a las partes internas y externas los problemas
de control interno detectados, para que estos se consideren y evalúen oportunamente; de igual
forma, no cuenta con un área que realice la función de verificar que la información reportada en
relación del cumplimiento de los programas del ayuntamiento sea de calidad, tratándose de
información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del marco
integrado del control interno (MICI).
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca artículo 120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la
Corrupción artículo 4 segundo párrafo y 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca artículo 5 párrafo primero y 15; Ley
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