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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  la administración de recursos humanos del municipio, así como tampoco haber ratificado para
                                                  el ejercicio 2022 su bando de policía y gobierno; de igual forma, no acreditó tener establecidos
                                                  medios para evaluar el apego y cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas
                                                  administrativas del ayuntamiento, no dispone de una área encargada de evaluar el desempeño del
                                                  control interno municipal y no acreditó haber capacitado al personal en materia de legalidad, ética y
                                                  calidad en el servicio público.

                                                  ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
                                                  Que no acreditó contar con un programa anual de la administración pública municipal para la
                                                  ejecución de obras y prestación de servicios; con una área formalmente establecida que realice
                                                  las funciones de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del plan
                                                  municipal de desarrollo y sus programas; con una área encargada de identificar, analizar y evaluar
                                                  los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos de su plan municipal de desarrollo,
                                                  con una área responsable de evaluar los posibles actos de corrupción, fraude, abuso y otras
                                                  irregularidades que atenten contra la salvaguarda de los bienes y recursos públicos; así mismo, no
                                                  previene ni planea acciones ante cambios internos o externos, que afecten al buen funcionamiento
                                                  del control interno.

                                                  ACTIVIDADES DE CONTROL
                                                  Que no acreditó evaluar y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento,
                                                  competencias y capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales,
                                                  contar con personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento
                                                  de los sistemas informáticos y de comunicaciones del ayuntamiento, ni con un sistema de control y
                                                  vigilancia municipal de los bienes muebles e inmuebles del municipio, donde se formule y actualice
                                                  semestralmente el inventario y/o catálogo de dichos bienes; de igual forma, no acreditó comunicar
                                                  al responsable de cada área, las políticas y procedimientos para que pueda implementar las
                                                  actividades de control respecto de las responsabilidades que tiene asignadas, garantizar que las
                                                  actividades de control interno permitan alcanzar los objetivos municipales y responder a los riesgos,
                                                  ni realizar revisiones periódicas o reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en
                                                  el enfrentamiento de sus riesgos.

                                                  INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
                                                  Que no acreditó contar con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas
                                                  establecidas por el municipio en el plan municipal de desarrollo, contar con personal interno
                                                  y externo confiable para obtener información relevante que apoye al control interno, informar
                                                  periódicamente al presidente municipal y al personal del ayuntamiento, la situación de cambios o
                                                  asuntos emergentes del control interno, ni rendir a la ciudadanía a través de un informe detallado
                                                  la actuación y desempeño del estado financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los
                                                  programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos
                                                  municipales.

                                                  SUPERVISIÓN
                                                  Que no acreditó contar con una área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar
                                                  la eficacia operativa del control interno, haber implementado procedimientos o estrategias para
                                                  corregir las deficiencias de control interno, ni reportar a las partes internas y externas los problemas
                                                  de control interno detectados, para que estos se consideren y evalúen oportunamente; de igual
                                                  forma, no cuenta con un área que realice la función de verificar que la información reportada en
                                                  relación del cumplimiento de los programas del ayuntamiento sea de calidad, tratándose de
                                                  información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del marco
                                                  integrado del control interno (MICI).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
                                                  de Oaxaca artículo 120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la
                                                  Corrupción artículo 4 segundo párrafo y 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades
                                                  Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca artículo 5 párrafo primero y 15; Ley

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