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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control interno, haber implementado
procedimientos o estrategias para corregir las deficiencias de control interno, ni reportar a las partes
internas y externas los problemas de control interno detectados, para que estos se consideren y
evalúen oportunamente; de igual forma, no cuenta con un área que realice la función de verificar
que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del ayuntamiento sea
de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en
términos del marco integrado del control interno (MICI).
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca,
realizar las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno
(MICI) respecto al componente de Supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que
el control interno se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las
disposiciones jurídicas aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento
de los objetivos, a través de la implementación de una área interna y una externa que se encargue
de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control interno; reportar a las partes internas y
externas del Ayuntamiento los problemas de control interno detectados, para que éstos consideren
y evalúen oportunamente dichas cuestiones y designar un área que realice la función de verificar
que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea
de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna.
Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y
cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción.
En virtud de lo expuesto, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de
Ixtlán de Juárez, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI),
modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control
interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”;
Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;
Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
Artículo 43 fracciones I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI y LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con
las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
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