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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

los puntos de este resultado, y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda aquella información y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0198/2023, notificado el día 17 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de
Juárez, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número 174/2023, como consta en
acta circunstanciada de fecha 31 de agosto del 2023, mediante el cual manifiestan lo que a la letra
indica:

“No se cuenta en el archivo municipal ni en ninguna publicación oficial:
    1.	Manifiesto que no se cuenta con los siguientes documentos en el archivo municipal ni en ninguna
       publicación oficial.
    -	 Manual de Organización
    -	 Manual de Procedimientos
    2.	No contamos ratificado con el bando de Policía y Gobierno Autorizado y publicado en el Periódico
       Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca o en la Gaceta municipal, vigente para el ejercicio
       fiscal 2022.
    3.	No contamos con el Código de Ética, Código de Conducta, Reglamento Interno del Municipio y
       Reglamentos Municipales en el archivo Municipal ni en ninguna publicación oficial por lo que no se
       presentó esa documentación.
    4.	No contamos con el Programa Anual de la Administración Pública Municipal.
    6.	No se cuenta y por lo tanto no se presentó la Iniciativa de la Ley de Ingresos.
    9.	...
    11.	…

Se hace de su conocimiento que, a la autoridad de la administración 2021-2022 se le hizo la notificación
inmediatamente cuando esta instancia nos entregó las observaciones respectivas, pero no hubo
respuesta a esta.”

Por lo anterior, y una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que el
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, si
bien explica sus motivos por los cuales no da atención a las observaciones; no presenta evidencia
de las acciones implementadas que atiendan las observaciones determinadas en cada uno de los
puntos de este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

RECOMENDACIÓN
2022-OA/CPM/057/2023-RE-01
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de
Juárez, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que demuestre haber implementado las acciones para corregir las deficiencias del
Marco Integrado de Control Interno (MICI); que atienda los cinco componentes, en lo relativo a:

AMBIENTE DE CONTROL
Que no acreditó haber realizado acciones para establecer y mantener un ambiente de control en
el ayuntamiento al no tener establecido un órgano interno de control municipal, ni un comité de
adquisiciones y contratación de servicios; asimismo, no acreditó haber elaborado, autorizado y
publicado un reglamento interno, reglamentos municipales, código de ética, código de conducta,
manual de organización, manual de procedimientos, ni manual de políticas y procedimientos para

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