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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
3) El ente auditado no presentó el Código de Ética, por lo que no acreditó ante esta Autoridad
Fiscalizadora que elaboró y autorizó el documento que contiene los principios, valores, políticas
o lineamientos que deben seguir los integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus
labores, cargos o comisiones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia,
economía, integridad y competencia por mérito; dándole mayor difusión, publicarlo en su
página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como
hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.
4) El ente auditado no presentó el Código de Conducta, por lo que no acreditó ante esta
Autoridad Fiscalizadora que elaboró y autorizó el documento normativo que debe establecer
conductas de los servidores públicos del ente municipal de observancia obligatoria, en el
que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que se aplicarán los principios,
valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, para que impere en su
desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta
frente a los ciudadanos del Municipio; dándole mayor difusión, publicándolo en su página de
internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del
conocimiento de las personas servidoras públicas.
5) De la Revisión y análisis al documento Bando de Policía y Gobierno para el municipio de
Santiago Comaltepec, Ixtlán, Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
de fecha 06 de octubre del año 2018, se verificó que contiene las disposiciones administrativas
de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la administración
pública municipal, regula las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia; sin embargo, no acreditó haberlo ratificado o actualizado dentro de los 90 días
siguientes a la toma de posesión del cabildo o para el para el ejercicio 2022, ni haber remitido
copia al Congreso del Estado para su conocimiento.
6) El ente fiscalizado no presentó el Reglamento Interno ni Reglamentos municipales,
documentos que son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general
obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del Municipio con el propósito
de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el
bienestar de la comunidad; asimismo, debe ser aprobado y publicado dentro de los 90 días
siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
o Gaceta Municipal para que surta efecto, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su
conocimiento.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 115 fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo
anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima
publicidad.”
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”
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