Page 20 - 057 Santiago Comaltepec
P. 20
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 RESULTADO: AD-03 CON OBSERVACIÓN
PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS
El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez,
Oaxaca, aprobó su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, por un importe de
$6,125,884.00 (Seis millones ciento veinticinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos
00/100 M.N.), para ejercer a través de cuatro Programas Presupuestarios; sin embargo, registró
en la Cuenta Pública 2022 un presupuesto de egresos modificado de $7,725,498.46 (Siete
millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 46/100 M.N.)
para ejercer a través de tres Programas Presupuestarios; observándose inconsistencias, debido
a que los 4 Programas Presupuestarios originalmente aprobados en el Presupuesto de Egresos
no reportan registros presupuestales de importes aprobados, ni modificados, ni prevalecen con
registro al final del ejercicio en la Cuenta Pública 2022; así mismo, los 3 programas presupuestarios
registrados en la Cuenta Pública no fueron autorizados en el Presupuesto de Egresos Aprobado; no
obstante, reportan importes autorizados, sin evidencia de que se haya realizado la aprobación de la
modificación de dichos programas, por lo que no demuestra que en la elaboración del Presupuesto
de Egresos se haya realizado una adecuada planeación y programación, como se detalla a
continuación:
PROGRAMAS AUTORIZADOS SEGÚN PRESUPUESTO APROBADO PROGRAMAS SEGÚN CUENTA MONTO AUTORIZADO MONTO MODIFICADO
PÚBLICA SEGÚN CUENTA SEGÚN CUENTA
NO. PRESUPUESTO DE EGRESOS SEGÚN PRESUPUESTO DE PÚBLICA PÚBLICA
APROBADO EGRESOS SIN REGISTRO SIN REGISTRO
1 REALIZACIÓN DE GASTOS SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO
CORRIENTES Y DE CAPITAL SIN REGISTRO SIN REGISTRO
SIN REGISTRO SIN REGISTRO
2 PAVIMENTACIÓN SIN REGISTRO 3,967,632.00 5,985,582.12
1,208,250.00 1,326,492.91
3 AGUA POTABLE SIN REGISTRO
950,002.00 413,423.43
4 ELECTRICIDAD 6,125,884.00 SIN REGISTRO
5- DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO $6,125,884.00 $7,725,498.46
6- GOBIERNO MODERNO
7- DESARROLLO URBANO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TOTALES $6,125,884.00
El ente fiscalizado no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el ejercicio
fiscal 2022, con sus correspondientes publicaciones, con las que justifique los ajustes en los
Programas Presupuestarios, los objetivos y metas originalmente programadas, por lo que no acredita
la autorización del Ayuntamiento para la modificación presupuestal realizada en los importes
originalmente autorizados en los programas aprobados.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 61 fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”
18