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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
         deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
         vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

         Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborar por el
         Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
         honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
         y con base en los convenios respectivos.”

Aprobación de los programas presupuestarios.
De la revisión realizada a la documentación presentada por el municipio, se verificó que el ente
fiscalizado no cuenta con el documento denominado: Programa Anual de la Administración Pública
Municipal para el ejercicio fiscal 2022, por lo que no acreditó haber realizado una adecuada
planeación para la ejecución de obras y la prestación de los servicios públicos a cargo del
Ayuntamiento, para el ejercicio fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
         de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
         Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública: a).- Listado de las obras a ejecutar; b).- El
         responsable de las obras; c).- La ubicación de las mismas; d).- El Monto asignado a cada una de ellas; e).- Su periodo de ejecución; f).- La
         modalidad de ejecución por obra; y g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados
         por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de las mismas. II.
         De los servicios Públicos: a).- Listado de los servicios que se prestarán; b).- Los responsables de su prestación; c).- El presupuesto asignado
         a cada uno de ellos; y d).- El número de beneficiados de los mismos. III. De los Proyectos Productivos; IV. De impulso a las comunidades
         indígenas; V. De Desarrollo Urbano; y VI. De Ecología.”;
         Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
         servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
         Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
         Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
         Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
         Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”;
         Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
         cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”;
         Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
         dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
         modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”

Diseño del programa.
Del análisis realizado al diseño de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano” y
“Gobierno moderno”, integrados en la Cuenta Pública 2022, para constatar que se elaboraron de
conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), herramienta que facilita el proceso de conceptualización, diseño, ejecución,
monitoreo y evaluación de programas, basada en la estructuración y solución de problemas o áreas
de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus
relaciones de causa y efecto, medios y fines, se obtuvieron los siguientes resultados:

  a)	 Árbol de Problemas: El ente fiscalizado no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado,
      los árboles de problemas de los Programas Presupuestarios, por lo que no acreditó que
      haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento y
      consecuencias de los problemas que originan o motivan la necesidad de la intervención
      gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen en la población
      del municipio y que a través del presupuesto de egresos permitirá establecer las acciones para
      revertir los efectos negativos identificados.

  a)	Árbol de Objetivos: El ente auditado no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado,
      los árboles de objetivos de los Programas Presupuestarios, por lo que no acredita que haya
      realizado el análisis y valoración de las opciones de acción más efectivas para determinar los

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