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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
fiscalización.”;
Artículo 47 fracción XVI: “...Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de
Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez.”;
Artículo 68 fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a los presupuestos realizados por las comisiones,
de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; X.- Vigilar
la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio.”;
Artículo 95 fracción VII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del
presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso
del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos
y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”; 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y
se formulará con base en los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez
así como los programas de actividades del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización
del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el
Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento
saliente, a más tardar el quince de febrero. El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al
Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”; 128 último
párrafo: “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este artículo, seguirán el
mismo procedimiento que para su aprobación.”;
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requiere al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para
que justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este resultado y presente dentro
del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS.
El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez,
Oaxaca, reportó en la Cuenta Pública 2022, 3 programas presupuestarios ejecutados a través
4 obras y acciones, con un presupuesto total modificado de $7,725,498.46 (Siete millones
setecientos veinticinco mil, cuatrocientos noventa y ocho pesos 46/100 M.N.); de los cuales
se seleccionaron como muestra, la revisión de 2 programas presupuestarios: “Desarrollo Social
y Humano” y “Gobierno Moderno”, correspondientes a 3 obras y acciones, por el importe total de
$7,312,075.03 (Siete millones trecientos doce mil setenta y cinco pesos 03/100 M.N.); el
cual representa el 94.65% del presupuesto total modificado de los programas reportados por la
entidad municipal fiscalizada; de los cuales se verificó el grado de cumplimiento de los objetivos y
metas, y si estos se ejecutaron de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia,
obteniéndose los siguientes resultados:
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca,
justificara o aclarara, conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información y documentación que
demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0198/2023, notificado el día 17 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de
Juárez, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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