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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas                                                            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
y los Municipios artículo 18 párrafos primero y segundo; Ley General de Contabilidad
Gubernamental artículo 61 fracción II incisos a) y b); Ley Orgánica Municipal del estado de
Oaxaca artículos artículo 43 fracción XXIII párrafo primero, 47 fracción XVI, 68 fracciones IX
y X, Artículo 95 fracción VII, 127,128 último párrafo y 129.

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
         Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
         y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
         desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
         incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
         deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
         federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el
         proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 61 fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
         presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
         en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
         ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
         los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
         plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
         eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
         compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
         programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

         Artículo 43 fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
         de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
         remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
         fiscalización.”;
         Artículo 47 fracción XVI: “...Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de
         Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
         economía, transparencia y honradez.”;
         Artículo 68 fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
         municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
         IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
         austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a los presupuestos realizados por las comisiones,
         de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; X.- Vigilar
         la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
         Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
         con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
         eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio.”;
         Artículo 95 fracción VII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del
         presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del
         Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y
         gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”;
         Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
         austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades del Ayuntamiento,
         detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año
         que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
         las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El presupuesto
         de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
         Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
         Artículo 128 último párrafo: “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
         artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.”;
         Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
         del Estado o en la Gaceta Municipal.”

RESULTADO: AD-04  		       CON OBSERVACIÓN

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

Alineación del programa con los ejes del Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de
Desarrollo.
El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca,

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