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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres.
                                                  Derivado de la revisión a los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano” y “Gobierno
                                                  moderno” respecto a los beneficios, los cuales constituyen el producto obtenido por los programas
                                                  para el cumplimiento de objetivos y metas establecidos, los días 29 y 30 de mayo del presente
                                                  año, personal de esta Auditoría Superior de Fiscalización efectuó la inspección de las obras
                                                  “Rehabilitación de cancha municipal (2022)”, “Rehabilitación de espacios multideportivos (2022)”
                                                  y “Rehabilitación del sistema de agua potable 3ª etapa (2022)”, constatando que las obras se
                                                  encuentran concluidas y en operación, de acuerdo a la información obtenida de los beneficiarios;
                                                  asimismo, con la finalidad de comprobar el grado de satisfacción de los beneficiarios, en las mismas
                                                  fechas, se realizaron 28 cuestionarios de satisfacción de beneficiarios, obteniendo que el 84% de
                                                  la población objetivo se encuentra en un nivel de satisfacción buena con la ejecución y operación de
                                                  las obras y el 16% en un nivel de satisfacción regular, calificando el impacto de las obras reportadas
                                                  como ejecutadas por el municipio en un nivel satisfactorio y reportando un beneficio al 53% de
                                                  mujeres y al 47% de hombres encuestados promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                            Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
                                                            hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
                                                            cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
                                                            cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”;
                                                            Artículo 48 fracción II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
                                                            organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
                                                            públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: II. De los servicios Públicos: d). - El número de
                                                            beneficiados de los mismos.”.

                                                  De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano” y
                                                  “Gobierno moderno”, en relación al cumplimiento de los objetivos y al cumplimiento de las metas de
                                                  los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y su relación con el Plan Municipal y Plan
                                                  Estatal de Desarrollo, se concluye que, al no presentar las Matrices de Indicadores para resultados
                                                  (MIR) en el Presupuesto de Egresos aprobado en relación a los programas presentados en la Cuenta
                                                  Pública 2022, se carece de una adecuada planeación que sustente la consecución de los objetivos
                                                  y metas; asimismo, no demuestra que la planeación de los programas se realizó en apego a los
                                                  lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño, mediante la Metodología
                                                  del Marco Lógico (MML) y que cumplieran con el diseño y estructura de los programas establecidos
                                                  en dichos lineamientos, ni haber alcanzado las metas previstas en los indicadores de desempeño, ni
                                                  las metas del gasto programadas, así como tampoco haber reportado información a los beneficiarios
                                                  de las acciones ejecutadas del programa presupuestario “Desarrollo Social y Humano”; por lo
                                                  anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez,
                                                  Oaxaca, no demuestra que los Programas “Desarrollo Social y Humano” y “Gobierno moderno”, en
                                                  su ejecución se hayan apegado a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca,
                                                  justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado, y presentara
                                                  dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información y documentación que
                                                  demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca,
                                                  en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número 174/2023, como consta en
                                                  acta circunstanciada de fecha 31 de agosto del 2023, mediante el cual manifiestan lo que a la letra
                                                  indica:

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