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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres.
Derivado de la revisión a los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano” y “Gobierno
moderno” respecto a los beneficios, los cuales constituyen el producto obtenido por los programas
para el cumplimiento de objetivos y metas establecidos, los días 29 y 30 de mayo del presente
año, personal de esta Auditoría Superior de Fiscalización efectuó la inspección de las obras
“Rehabilitación de cancha municipal (2022)”, “Rehabilitación de espacios multideportivos (2022)”
y “Rehabilitación del sistema de agua potable 3ª etapa (2022)”, constatando que las obras se
encuentran concluidas y en operación, de acuerdo a la información obtenida de los beneficiarios;
asimismo, con la finalidad de comprobar el grado de satisfacción de los beneficiarios, en las mismas
fechas, se realizaron 28 cuestionarios de satisfacción de beneficiarios, obteniendo que el 84% de
la población objetivo se encuentra en un nivel de satisfacción buena con la ejecución y operación de
las obras y el 16% en un nivel de satisfacción regular, calificando el impacto de las obras reportadas
como ejecutadas por el municipio en un nivel satisfactorio y reportando un beneficio al 53% de
mujeres y al 47% de hombres encuestados promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”;
Artículo 48 fracción II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: II. De los servicios Públicos: d). - El número de
beneficiados de los mismos.”.
De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano” y
“Gobierno moderno”, en relación al cumplimiento de los objetivos y al cumplimiento de las metas de
los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y su relación con el Plan Municipal y Plan
Estatal de Desarrollo, se concluye que, al no presentar las Matrices de Indicadores para resultados
(MIR) en el Presupuesto de Egresos aprobado en relación a los programas presentados en la Cuenta
Pública 2022, se carece de una adecuada planeación que sustente la consecución de los objetivos
y metas; asimismo, no demuestra que la planeación de los programas se realizó en apego a los
lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño, mediante la Metodología
del Marco Lógico (MML) y que cumplieran con el diseño y estructura de los programas establecidos
en dichos lineamientos, ni haber alcanzado las metas previstas en los indicadores de desempeño, ni
las metas del gasto programadas, así como tampoco haber reportado información a los beneficiarios
de las acciones ejecutadas del programa presupuestario “Desarrollo Social y Humano”; por lo
anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez,
Oaxaca, no demuestra que los Programas “Desarrollo Social y Humano” y “Gobierno moderno”, en
su ejecución se hayan apegado a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca,
justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado, y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información y documentación que
demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número 174/2023, como consta en
acta circunstanciada de fecha 31 de agosto del 2023, mediante el cual manifiestan lo que a la letra
indica:
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