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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres.
Derivado de la revisión a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno
moderno” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, del análisis realizado a la información
reflejada en el Reporte de Indicadores de los Programas Presupuestarios contenido en la Cuenta
Pública 2022, se constató que respecto al Programa “Gobierno moderno” el ente auditado no
proporcionó ni reportó información relativa a los beneficiarios de acciones ejecutada a través del
mismo, por lo que no acredita que el programa beneficiara a la población del municipio ni que
promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.
Respecto a la ejecución de las 4 obras de los programas “Vivienda y Servicios Básicos” y “Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial”, registradas en la Cuenta Pública 2022, y que constituyen
el producto obtenido por el programa para el cumplimiento de objetivos y metas establecidos,
el día 22 de mayo del presente año, personal Auditor de esta Auditoría Superior de Fiscalización
efectuó la inspección de las obras “Construcción de 3 cuartos dormitorios para el mejoramiento
de la vivienda en la localidad de Taniche (2022)”, “Construcción de 6 sanitarios con biodigestores
para el mejoramiento de la vivienda (2022), “Rehabilitación de caminos saca cosechas (2022)” y
“Construcción de pavimento con concreto hidráulico en las calles Benito Juárez, Aldama, Ignacio
Allende y la Laguna (2022)”, constatando que las obras se encuentran concluidas y según
información obtenida de los beneficiarios, en operación. Asimismo, con la finalidad de comprobar
el grado de satisfacción de los beneficiarios, en la misma fecha, se realizaron 22 cuestionarios de
satisfacción de beneficiarios, obteniendo que el 63% de la población objetivo se encuentra en un
nivel de satisfacción regular con la ejecución y operación de las obras calificando el impacto de las
obras reportadas como ejecutadas por el municipio en un nivel regular, reportando un beneficio al
52% de mujeres y al 48% de hombres encuestados.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”
48 fracciones I, inciso g) y II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública: g). - El número de las
mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas. II. De los servicios Públicos: d). - El
número de beneficiados de los mismos.”.
De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”,
“Gobierno moderno” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, en relación al cumplimiento
de los objetivos y al cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto
de Egresos, y su relación con el Plan Municipal y Plan Estatal de Desarrollo, se concluye que al no
incluir todas las actividades en las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR) en el Presupuesto
de Egresos aprobado y no tener congruencia entre los objetivos planteados y las actividades
realizadas, se carece de una adecuada planeación que sustente la consecución de los objetivos y
metas en alineación con el Plan Municipal y Estatal de Desarrollo; asimismo, no demuestra que la
planeación de los programas se realizó en apego a los lineamientos para la Construcción y Diseño
de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) y que cumplieran
con el diseño y estructura de los programas establecidos en dichos lineamientos, ni haber alcanzado
las metas previstas en los indicadores de desempeño, haber alcanzado las metas del gasto
programadas, ni que el programa haya coadyuvado en la ejecución de sus acciones a promover la
igualdad entre mujeres y hombres; por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Taniche,
Distrito de Ejutla, Oaxaca, no demuestra que el Programa “Gobierno moderno”, en su ejecución se
hayan apegado a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca, justificara o aclarara,
conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara dentro del plazo
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