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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que obren
en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley: V. Los Ayuntamientos y la Administración Pública
Municipal.”;
Artículo 19 párrafo primero: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos
medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda
según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas.”;
Artículo 30 fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del Estado, deberán
poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información: V. En su caso, el contenido de la Gaceta Municipal; VII. Las
actas de sesiones de cabildo.”
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
Artículo 43 fracciones I: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del
Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su
ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los
reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los
planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado.
RESULTADO: AD-03 CON OBSERVACIÓN
PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS
El H. Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca,
aprobó su Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, por un importe de
$15,802,263.61 (Quince millones ochocientos dos mil doscientos sesenta y tres pesos
61/100 M.N.), para ejercer a través de siete Programas Presupuestarios, y registró en la Cuenta
Pública del ejercicio fiscal 2022 un Presupuesto de Egresos Modificado de $16,100,771.69
(Dieciséis millones cien mil setecientos setenta y un pesos 69/100 M.N.), para ejercer a
través de cuatro Programas Presupuestarios, observándose inconsistencias, debido a que 4 de los
Programas Presupuestarios originalmente aprobados en el Presupuesto de Egresos no reportan
registros presupuestales de importes aprobados, ni modificados, ni prevalecen con registro al final
del ejercicio en la Cuenta Pública; así mismo, se observa un programa presupuestario que no fue
autorizados en el Presupuesto de Egresos Aprobado, no obstante, reporta importes autorizados en
dicho documento; sin evidencia de que se haya realizado la aprobación de la modificación de dichos
Programas.
PROGRAMAS AUTORIZADOS SEGÚN PRESUPUESTO APROBADO PROGRAMAS SEGÚN CUENTA MONTO AUTORIZADO MONTO MODIFICADO
NO. PRESUPUESTO DE EGRESOS SEGÚN PRESUPUESTO DE PÚBLICA SEGÚN CUENTA PÚBLICA SEGÚN CUENTA PÚBLICA
APROBADO EGRESOS SIN REGISTRO SIN REGISTRO
1 SANEAMIENTO Y AGUA POTABLE SIN REGISTRO SIN REGISTRO
SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO
2 ELECTRIFICACIÓN SIN REGISTRO SIN REGISTRO
SIN REGISTRO
3 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 4,191,306.00 4,191,006.00
SIN REGISTRO 2,244,837.61 2,543,445.69
4 GASTOS INDIRECTOS 4,598,520.00 4,598,720.00
15,802,263.61 SIN REGISTRO 4,767,600.00 4,767,600.00
5 FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES GOBIERNO MODERNO $15,802,263.61 $16,100,771.69
6 SEGURIDAD PÚBLICA SEGURIDAD CIUDADANA
7 VÍAS DE COMUNICACIÓN COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
8 VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS
TOTALES $15,802,263.61
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
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